Informe de la Comisión sobre la aplicación del CAU

Este informe ha sido publicado el 22 de enero de 2018 y abarca un periodo aproximado de año y medio desde la aplicación del CAU

En el proceso de diálogo con las partes interesadas ha dado lugar, desde el 1 de mayo de 2016, a nuevas modificaciones y adiciones al paquete legislativo del CAU, como las siguientes:

  1. una modificación del artículo 136 del CAU relativo a las mercancías que abandonen temporalmente el territorio aduanero de la Unión por vía marítima o aérea. Esta modificación16 era necesaria para garantizar una vigilancia aduanera adecuada en el caso de ciertas mercancías que entran en la Unión a través de un puerto pero que continúan su viaje en un barco de contenedores hasta un segundo puerto de la Unión y únicamente se descargan en ese segundo puerto. Como consecuencia de esta modificación, las mercancías también deben presentarse en aduana en el segundo puerto;

  2. una modificación del Acto de Ejecución del CAU17 para mejorar la adaptación de la legislación a las necesidades de las autoridades y del comercio y para garantizar mejor la aplicación eficaz y uniforme de las normas. Las modificaciones más sustanciales, introducidas a petición de los representantes del sector comercial, pueden resumirse de la siguiente manera:

  • se han aclarado y simplificado las normas que rigen la declaración del proveedor de larga duración. Los representantes del sector comercial acogieron con especial satisfacción la reintroducción de la posibilidad de que los operadores emitan, en cualquier momento del año, una declaración única que abarque todo el año natural;

  • se ha dado más tiempo a los exportadores para que obtengan un número de exportador registrado (permitiendo a los exportadores autocertificar el origen de las mercancías) a efectos del Acuerdo Comercial entre la UE y Canadá (CETA); y

  • se han mejorado las normas para designar la aduana de salida en casos de exportación seguida del tránsito de mercancías sujetas a impuestos especiales;

  1. la adopción de un Acto de Ejecución18 sobre disposiciones técnicas para el desarrollo, el mantenimiento y la utilización de sistemas electrónicos para el intercambio de información y para el almacenamiento de esa información en el marco del código aduanero de la Unión. Este establece las normas que rigen el sistema de decisiones aduaneras y el sistema de gestión uniforme de usuarios y firma digital (véase el apartado b a continuación), iv. es probable que el Acto Delegado y el Acto de Ejecución hayan de modificarse nuevamente en 2018 para abordar, entre otras, las siguientes cuestiones:

  • una nueva definición de exportador en el artículo 1, apartado 19, del Acto Delegado conforme a la cual se seguirá exigiendo que el exportador esté establecido en la UE pero que flexibilizará la condición que exige que el exportador sea el titular del contrato de venta. Los representantes del sector comercial alegan que la definición actual no refleja de manera adecuada los modelos de negocio existentes como, por ejemplo, aquellos en los que el vendedor está establecido fuera de la UE;

  • una modificación de los artículos 114 y 134 del Acto Delegado del CAU para flexibilizar las formalidades aduaneras aplicables a las transacciones entre un territorio fiscal especial y su territorio continental (es decir, para transacciones dentro de un único Estado miembro);

  • la prórroga en más de un día del plazo establecido en el artículo 115 del Acto Delegado del CAU para declarar mercancías almacenadas en un lugar distinto del almacén de depósito temporal. La modificación se diseñará para garantizar que el plazo sea más fácil de gestionar para el comercio y las aduanas pero se mantenga lo suficientemente corto como para evitar abusos;

  • la modificación de una disposición existente que requiere la entrega a las autoridades aduaneras de terceros países de una copia del cuaderno diario de pesca ,que contiene información comercial confidencial, para que dichas autoridades puedan certificar que la pesca marítima transbordada y transportada a través de su país o territorio no ha sido manipulada. La industria pesquera ha alertado a la Comisión de que le exigencia de divulgar información comercial confidencial sobre las zonas en las que se ha capturado el pescado plantea un problema, por lo que la modificación garantizaría que no se comparte información confidencial perteneciente a los buques de la UE;

  • la modificación del Acto Delegado para restablecer una disposición existente en el marco legislativo del CAC. Los representantes del sector comercial han destacado que el paquete del CAU no incluye ninguna disposición que permita expresamente al titular de una autorización del régimen de destino final almacenar en un único depósito productos energéticos clasificados en distintas subpartidas. Por motivos relacionados con las características técnicas de estos productos, dicha restricción hace imposible el uso en la práctica de dichas autorizaciones de destino final;

  • la modificación del marco reglamentario aplicable a los vehículos alquilados fuera del territorio de la UE por residentes en la UE. A día de hoy, si los vehículos no tienen matrícula de la UE están sujetos a derechos de importación a su entrada al territorio aduanero de la UE (salvo en aquellos casos en los que un residente en la UE utilice un vehículo de alquiler para volver a su lugar de residencia). Esto se ha considerado demasiado restrictivo en el caso de los residentes en la UE que alquilan vehículos por periodos cortos, por lo que es posible que el Acto Delegado se modifique para rectificar esta cuestión;

  • la modificación de las normas de origen de manera que pueda garantizarse un trato arancelario preferencial a los productos transformados obtenidos a partir de mercancías importadas que reunían las condiciones para acogerse al trato arancelario preferencial conforme al régimen de perfeccionamiento activo. Esta modificación ofrecería a los operadores económicos afectados un tratamiento arancelario equivalente al que disfrutaban cuando el CAC estaba en vigor conforme al régimen aduanero conocido como «de transformación bajo control aduanero»;

  • algunas modificaciones técnicas para adaptar mejor las normas sobre registro del sistema electrónico REX, a la situación de los exportadores.

Al margen de las anteriores modificaciones de carácter más general al paquete del CAU, la Comisión, como ya hizo en el marco del CAC, también ha hecho uso de sus poderes en virtud del CAU para adoptar, en diversas ocasiones, actos de ejecución con fines técnicos o específicos, como la clasificación arancelaria de las mercancías, y para exenciones temporales de las normas de origen preferenciales.  

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