La responsabilidad económica de los representantes aduaneros

La federación representante del colectivo de transitarios y representantes aduaneros reclama que estos profesionales puedan operar «sin el importante e injustificado riesgo económico que supone responder ante la Administración Tributaria de la solvencia de sus clientes» y demanda para este sector «el mismo nivel de responsabilidad que otros profesionales que actúan mediante representación voluntaria de sus comitentes ante la Agencia Tributaria», como los asesores fiscales, los gestores administrativos o los abogados.

«Consideramos que los representantes aduaneros no deben ser responsables subsidiarios de la deuda tributaria de sus clientes, los importadores-exportadores, por corresponder a estos, únicamente, la obligación de pago como sujetos pasivos de la deuda fiscal originada por sus operaciones», sostiene la federación presidida por Enric Ticó.

Esta alarma en el colectivo de transitarios y representantes aduaneros parte de las últimas informaciones emitidas por la representante del Gobierno español en el grupo de trabajo de Garantías Aduaneras en la UE, Mercedes Cano, que ha advertido de la intención de la Comisión Europea de establecer que los Estados Miembros apliquen el último párrafo del artículo 89.4 del Código Aduanero de la Unión (CAU), que establece: “Si la garantía no ha sido liberada, también se podrá utilizar, dentro de los límites del importe garantizado, para el cobro de los derechos de importación o de exportación y otros gravámenes exigibles como consecuencia del control posterior al levante de dichas mercancías“.

Desde Feteia-Oltra advierten del «alcance y riesgo empresarial de este artículo, así como la incertidumbre de su aplicación». Avanzan, en este sentido, que en la reunión de la Dirección General de Fiscalidad y Unión Aduanera convocada para el próximo día 28 de mayo, se tratará de aprobar la recomendación de aplicar a los Estados miembros este artículo; «así como lo establecido en el artículo 98, relativo a liberar las garantías inmediatamente, a solicitud de la persona interesada, cuando la deuda aduanera o la obligación de pagar otros gravámenes se extinga o ya no pueda originarse», señala la federación.

La organización aprovecha el comunicado para abordar otra amenaza para el colectivo, como es la ejecución del aval constituido por los representantes aduaneros bajo la representación directa, cuando se impaga la deuda aduanera y tributaria en los despachos a libre práctica o en liquidaciones efectuadas a posteriori fuera de recinto. Según explica Feteia-Oltra, la subdirectora del departamento de Aduanas, Nerea Rodríguez, ha manifestado «de forma clara y categórica que la Aduana procederá a ejecutar los referidos avales, sin necesidad de obtener la insolvencia del sujeto pasivo por no ser necesaria y actuar el representante aduanero en calidad de fiador».

En opinión de Enric Ticó, “el riesgo y coste económico que ello representa es tan elevado que parece demandar una reflexión, consideración y acuerdo empresarial individualizado de forma responsable y mesurado antes de continuar prestando los servicios aduaneros como hasta la fecha, constituyendo y aportando directamente una de las garantías indicadas y exigidas”.

La federación de transitarios asegura que fuentes de la Administración han manifestado que procederán de forma inmediata a ejecutar las garantías de despacho en caso de impago.

Fuente: elvigia.com

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