Los importadores vascos siguen sin poder acogerse al sistema diferido del IVA de importación

La Cámara de Comercio de Bilbao presentó en febrero de 2015 dos recursos ante el Tribunal Supremo y ante la Comisión Europea por la "discriminación" que, a su juicio, sufren las empresas importadoras del País Vasco con la modificación del Reglamento del IVA. En Bizkaia las empresas afectadas superan las 300, según ha informado en un comunicado.

En concreto, la institución cameral recurrió ante el alto tribunal la normativa estatal del IVA a la importación por entender que "perjudica" a los importadores vascos y, al mismo tiempo, ha interpuesto una denuncia ante la Comisión Europea por presuntas ayudas estatales ilegales porque dicha modificación "discrimina injustificadamente" a los contribuyentes de los cuatro territorios forales, de la Comunidad Autónoma Vasca y de Navarra.

El recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Supremo fue presentado el 19 de febrero de 2015 y el 25 de febrero planteó la denuncia ante la Comisión Europea por supuesta ayuda estatal en el diferimiento del pago de las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido vinculado a la importación.

Los importadores vascos no pueden acceder a la normativa en vigor desde el 1 de enero de 2015 y posponer el ingreso del IVA a la importación al momento de hacer la autoliquidación, y así compensarlo simultáneamente con el IVA repercutido.

La Cámara ha indicado que las empresas vascas presentan su autoliquidación del IVA correspondiente a sus entregas de bienes y prestaciones de servicios ante su Administración foral, que es la competente para ello conforme al Concierto Económico, pero la Agencia Estatal de Administración Tributaria no les permite incorporar en esa autoliquidación las cuotas del IVA a la importación, como sí hace con el resto de contribuyentes.

Según ha apuntado, el nuevo régimen de gestión del IVA en las operaciones de importación, establece que la obligación de ingreso no se produce en el momento de despacho de aduana, sino en la siguiente autoliquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente a las entregas de bienes y servicios de la empresas.

En ese momento, según ha indicado, se compensa la cuota devengada por la importación con la deducibilidad de la misma, lo que hace que las empresas que pueden acogerse al nuevo sistema no deban financiar las cuotas del IVA de las importaciones, pues no tienen obligación de anticipar su pago.

La Cámara ha manifestado que la normativa se aplica en exclusiva a los importadores que sean empresarios y/o profesionales, y siempre que tributen en la Administración del Estado por las cuotas del IVA correspondientes a sus entregas de bienes y prestación de servicios. Por lo tanto, "se deja fuera de esta posibilidad" a los contribuyentes que tributan a las Diputaciones Forales de la Comunidad Autónoma Vasca o a la Comunidad Foral de Navarra.

A su juicio, ello supone, "sin duda, una desventaja competitiva y un agravio para las empresas que por no tributar a la Administración estatal no pueden beneficiarse de dicho aplazamiento en el pago". La Cámara cree que "no es de recibo" que se produzca esta limitación en el acceso al nuevo método de liquidación de la cuotas del IVA liquidadas en las aduanas, ya que supone "una discriminación injustificada de los contribuyentes forales".

"Aunque estamos ante un competencia exclusiva del Estado sobre las que las Instituciones forales no tienen posibilidad de regulación conforme a lo previsto en el Concierto Económico, el Gobierno no puede ejercitar sus competencias estableciendo un trato discriminatorio entre unos contribuyentes y otros", ha concluido.

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