El CAU

El pasado 1 de Mayo entró en aplicación el Código Aduanero de la Unión (CAU) que sustituye en su totalidad al actual Código Aduanero Comunitario y su Reglamento de Aplicación. Este nuevo código y sus dos nuevos reglamentos de aplicación supondrán una modernización de los procedimientos y normativas aduaneras, así como una homogenización en todo el ámbito de la Unión Europea teniendo en cuenta la figura del OEA en los trámites y simplificaciones aduaneras.

Con el CAU se inaugura una nueva era y un nuevo marco de relaciones entre las aduanas de la Unión Europea y los operadores económicos que efectúan operaciones de comercio exterior. Entre los objetivos más importantes que establece el CAU destaca el logro de una aplicación más uniforme y simplificada de la legislación aduanera por los Estados miembros de la Unión Europea y, la creación de un verdadero  entorno electrónico mediante el uso de las tecnologías de la información en los intercambios de información entre las aduanas de la Unión Europea y entre las aduanas y los operadores económicos (aduana electrónica).

Al amparo de los mencionados objetivos, el CAU incluye  un conjunto de disposiciones aduaneras que regulan toda una serie de figuras y procedimientos aduaneros que en la mayoría de casos representan una notoria novedad respecto de la actual normativa aduanera que aplica la Unión Europea. Tales novedades se concretan en:

  • El establecimiento de un procedimiento administrativo para adoptar cualquier decisión relativa a la aplicación de la legislación aduanera.

  • La fusión y reclasificación de determinados regímenes aduaneros, como regímenes especiales, junto con la desaparición de algunos de ellos como es el caso de los depósitos francos y determinadas zonas francas.

  • La modificación de los criterios para obtener al estatuto de operador económico autorizado (OEA).

  • Una mayor clarificación y simplificación de los casos que dan lugar al nacimiento de una deuda aduanera y de los demás elementos y aspectos que la configuran

  • La introducción de nuevas simplificaciones aduaneras como: la inscripción en los registros del declarante (ex domiciliación), el despacho centralizado europeo y la autoevaluación; así como una regularización más precisa y segura respecto del procedimiento aduanero para la introducción y salida de las mercancías de la Unión Europea a través de la creación de un nuevo marco común de análisis de riesgos.

Merece especial atención en este contexto resaltar el objetivo del CAU que consiste en la protección de los intereses financieros de la Unión Europea y de sus estados miembros traduciéndose  en los cambios importantes que introduce el CAU  en el ámbito de las garantías de las deudas aduaneras. Efectivamente,  el CAU establece la obligatoriedad de aportar una garantía para poder utilizar o autorizar cualquier procedimiento o régimen aduanero que deberá cubrir no solo las deudas aduaneras nacidas sino también las que puedan nacer (potenciales) y las que puedan exigirse como consecuencia de un control realizado con posterioridad al levante de las mercancías. Así como, en algunos casos concretos,  debiendo cubrir, además, otros gravámenes que se devengan por la importación de las mercancías en el territorio aduanero de la Unión Europea. No obstante, el CAU establece la posibilidad que determinados operadores económicos puedan beneficiarse de  utilizar una garantía global con un importe reducido o incluso con una dispensa de garantía.

El CAU no tendría sentido sin contar con un entorno electrónico que facilite una efectiva aplicación. Para conseguir tal fin, el CAU establece que la Comisión Europea deberá elaborar un programa de trabajo relativo al desarrollo e instalación de los sistemas electrónicos que permitan hacer realidad la implantación de una aduana electrónica en el ámbito de la Unión Europea. Para ello, se ha fijado un calendario para desarrollar aquellos procedimientos aduaneros electrónicos que no estén operativos en el momento de la aplicación del CAU, de tal forma que la totalidad de los sistemas electrónicos necesarios para la aplicación del CAU tienen que estar totalmente operativos a más tardar a finales del año 2020.

Con  la aplicación del CAU, a partir del 1 de mayo de 2016, se ha previsto  la adopción de un conjunto de medidas transitorias a fin de evaluar o revaluar determinadas decisiones en materia aduanera adoptadas antes de la mencionada fecha, así como aquellos  procedimientos aduaneros  iniciados y no ultimados antes de la entrada en aplicación del CAU.

Fuente: Ibercondor

www.ibercondor.com

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