Si. Se simplifican y algunas modalidades desaparecen. A partir del 1 de mayo de 2016, los regímenes económicos serán:
a) Despacho a Libre Práctica
b) Exportación
c) Regímenes especiales:
Transito: Externo e Interno
Almacenamiento: Depósitos aduaneros y Zonas francas. Desaparecen los depósitos francos)
Destinos especiales: Importación Temporal y destino Final
Transformación: Perfeccionamiento activo y pasivo. Desaparece la transformación bajo control aduanero
Normativa/Doctrina
Reglamento (UE) nº 952/2013 del Parlamento europeo y del Consejo de 9 de octubre de 2013 por el que se establece el Código Aduanero de la Unión (refundición) (CAU).
Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 de la Comisión, de 28 de julio de 2015 por el que se completa el Reglamento (UE) nº 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas de desarrollo relativas a determinadas disposiciones del Código Aduanero de la Unión.
Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015 por el que se establecen normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) nº 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el código aduanero de la Unión.
Los depósitos aduaneros cambian de denominación pero no hay cambios sustanciales en cuanto a los requisitos de concesión, funcionamiento y obligaciones.
PUBLICOS |
PRIVADOS |
|
PROPIEDAD |
Persona privada |
Persona privada |
UTILIZACIÓN |
Cualquier persona para el almacenaje de mercancías vinculadas a tal régimen |
Reservados al uso exclusivo del titular para el almacenaje de mercancías propias de su actividad |
TIPOS |
I, II y III Gestionado por aduana (sin autorización) |
Privados |
RESPONSABILIDAD |
Tipo I: Del depositario y depositante |
Depositario (misma persona que el depositante) |
Tipo II: Titular del régimen (depositante) |
El depósito aduanero tipo E se mantiene como deposito privado al amparo del artículo 240.1 CAU (Otro lugar autorizado). Es un depósito ficticio, en el que se concede sólo el régimen para ser utilizado por el titular/depositante en ese momento concreto.
El depósito aduanero tipo D, desaparece
Normativa/Doctrina
Reglamento (UE) nº 952/2013 del Parlamento europeo y del Consejo de 9 de octubre de 2013 por el que se establece el Código Aduanero de la Unión (refundición) (CAU).
Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 de la Comisión, de 28 de julio de 2015 por el que se completa el Reglamento (UE) nº 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas de desarrollo relativas a determinadas disposiciones del Código Aduanero de la Unión.
Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015 por el que se establecen normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) nº 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el código aduanero de la Unión.
En el nuevo marco jurídico, los destinos especiales que lo son por su uso o destino específico, pasan a convertirse en un régimen especial y pasan a llamarse “destino final”,que se caracteriza por:
Requiere autorización y control aduanero posterior
Desaparece el uso de los documento T5 para llevar a cabo la cesion de mercancías entre titulares de autorizaciones establecidos en distintos estados miembros
Deben presentar un estado de liquidación
Admite la posibilidad de que el titular del destino final sea un no establecido en el territorio aduanero de la Unión
Normativa/Doctrina
Reglamento (UE) nº 952/2013 del Parlamento europeo y del Consejo de 9 de octubre de 2013 por el que se establece el Código Aduanero de la Unión (refundición) (CAU).
Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 de la Comisión, de 28 de julio de 2015 por el que se completa el Reglamento (UE) nº 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas de desarrollo relativas a determinadas disposiciones del Código Aduanero de la Unión.
Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015 por el que se establecen normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) nº 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el código aduanero de la Unión.
Las principales novedades en el régimen de perfeccionamiento activo se concretan en:
- Desaparece la intención de reexportar para el RPA.
- Se suprime la modalidad de reintegro.
- Plazo máximo ultimación RPA EX/IM: 6 meses prorrogable hasta 12 (resto casos: plazo en la autorización).
- No cabe solicitud mediante declaración normal en el caso de mercancías sensibles del Anexo 71-02.
- Los coeficientes de rendimiento a tanto alzado:se sustituye anexo 69 DACA por el articulo 255 CAU.
- Cálculo derechos:
* Régimen general: elementos del Producto transformado en el momento del Despacho a libre práctica.
* Régimen especial (a solicitud del operador): elementos de la Mercancía de importación en el momento de la vinculación al régimen de perfeccionamiento.
Normativa/Doctrina
Reglamento (UE) nº 952/2013 del Parlamento europeo y del Consejo de 9 de octubre de 2013 por el que se establece el Código Aduanero de la Unión (refundición) (CAU).
Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 de la Comisión, de 28 de julio de 2015 por el que se completa el Reglamento (UE) nº 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas de desarrollo relativas a determinadas disposiciones del Código Aduanero de la Unión.
Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015 por el que se establecen normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) nº 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el código aduanero de la Unión.
Las principales novedades en el régimen de perfeccionamiento pasivo se concretan en:
- No cabe solicitud mediante declaración normal en el caso de mercancías sensibles del Anexo 71-02.
- Cabe flujo IM/EX en todos los casos de RPP (no solo en reparaciones).
- Los coeficientes de rendimiento a tanto alzado:se sustituye anexo 69 DACA por el articulo 255 CAU.
- Cálculo derechos: Coste de la transformación (Desaparece el cálculo por diferencias entre Derechos del Producto Transformado y los que corresponderían a la mercancía exportada si se importase).
Normativa/Doctrina
Reglamento (UE) nº 952/2013 del Parlamento europeo y del Consejo de 9 de octubre de 2013 por el que se establece el Código Aduanero de la Unión (refundición) (CAU).
Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 de la Comisión, de 28 de julio de 2015 por el que se completa el Reglamento (UE) nº 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas de desarrollo relativas a determinadas disposiciones del Código Aduanero de la Unión.
Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015 por el que se establecen normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) nº 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el código aduanero de la Unión.
La transformación bajo control aduanero desaparece y todas las autorizaciones concedidas y no ultimadas a 1 de mayo de 2016 deberán ultimarse de acuerdo con las reglas del perfeccionamiento activo, debiendo por tanto presentar un estado de liquidación.
Normativa/Doctrina
Reglamento (UE) nº 952/2013 del Parlamento europeo y del Consejo de 9 de octubre de 2013 por el que se establece el Código Aduanero de la Unión (refundición) (CAU).
Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 de la Comisión, de 28 de julio de 2015 por el que se completa el Reglamento (UE) nº 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas de desarrollo relativas a determinadas disposiciones del Código Aduanero de la Unión.
Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015 por el que se establecen normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) nº 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el código aduanero de la Unión.