Cómo funciona el sistema en la práctica

Presentación de una denuncia

En el supuesto de verse afectado por un obstáculo al comercio, ¿qué se debe hacer? ¿Se debe, por ejemplo, iniciar un procedimiento formal sin haber tenido la oportunidad de discutir del problema con la Comisión?

La respuesta es «no». En efecto, la Comisión aconsejará siempre que quien se considere afectado por un obstáculo al comercio se ponga en contacto con sus servicios para discutir del caso y examinar las diferentes opciones disponibles. El servicio de la Comisión responsable del Reglamento de obstáculos al comercio forma parte de la Dirección General de Comercio. A continuación se incluyen los detalles para ponerse en contacto. Antes de presentar la denuncia conviene ponerse en contacto con el Jefe de la Unidad F-2 (Aspectos jurídicos de la política comercial). La denuncia formal se debe presentar a la Comisión, por escrito, en la dirección siguiente:

Comisión Europea

Dirección General de Comercio

Unidad F-2 - Aspectos jurídicos de la política comercial

B-1049 Bruselas

Teléfono: 32-2 295 39 18

Fax: 32-2 299 32 64

Decisión sobre la admisibilidad

Procedimiento

Cuando la Comisión recibe una denuncia formal, la transmite a los Estados miembros de la UE, que comunicarán sus observaciones a la Comisión. En virtud del Reglamento, la Comisión dispone de un plazo de 45 días a partir de la presentación de la denuncia para decidir si esta última es admisible. Sin embargo, este plazo se podrá ampliar a petición del denunciante si éste necesita más tiempo para facilitar información complementaria. Si la Comisión considera que el denunciante ha facilitado pruebas suficientes para justificar el inicio de un procedimiento de investigación y que eso redundará en interés de la Comunidad, confirmará al denunciante que su caso ha sido aceptado y que se va a iniciar una investigación. Al mismo tiempo, la decisión de la Comisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea con objeto de informar a todos cuantos pudieran verse afectados por el obstáculo en cuestión, incluido el país que lo haya impuesto.

¿Cómo convencer a la Comisión de que el caso presentado por el demandante justifica una acción en virtud del ROC? ¿Qué debe comunicar el denunciante para que la decisión de la Comisión sea favorable al inicio de una investigación?

El ROC estipula que para que una denuncia se considere admisible debe «incluir pruebas suficientes de la existencia del obstáculo al comercio y del perjuicio o los efectos comerciales adversos resultantes». En términos profanos, esto significa que hay tres elementos que se han de establecer:

  • la existencia de la medida;
  • la prueba de que la medida es contraria a las obligaciones internacionales (derecho de acción);
  • la prueba de los efectos comerciales adversos o el perjuicio.
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