En esta sección se trata de lo que tiene que hacer el denunciante cuando, tras los contactos informales con la Comisión, haya decidido que quiere seguir adelante con la presentación de una denuncia formal.
El departamento de la Comisión encargado de la aplicación del Reglamento de obstáculos al comercio es la Unidad F-2 (Aspectos jurídicos de la política comercial) de la Dirección General de Comercio. El denunciante se puede poner en contacto con dicho servicio en la página Internet de la Dirección General de Comercio:
http://ec.europa.eu/trade/issues/respectrules/tbr/index_en.htm o por correo electrónico: trade-tbr@ec.europa.eu
Al presentar una denuncia escrita ante la Comisión se deben incluir los elementos siguientes:
Identificación del denunciante y definición de los bienes o servicios afectados por el obstáculo al comercio
Identificación del denunciante
Nombre, dirección y forma jurídica de la empresa del denunciante.
¿A qué se dedica la empresa? Será suficiente una breve presentación general, es decir, una indicación de su actividad empresarial, incluidas cifras sobre volumen de negocios, niveles de producción, número de empleados y cuotas de mercado en los mercados de la UE y fuera de la UE.
Relación con el producto objeto del obstáculo al comercio (fabricante, fabricante de un producto competidor, «usuario», importador, exportador).
Identificación del producto (o servicio) que está soportando los efectos adversos del obstáculo al comercio impugnado por el denunciante
Descripción del producto (o servicio) y código aduanero (NC) de ocho dígitos.
Producción, ventas e importaciones y exportaciones del producto o servicio por su empresa.