Inicio de un procedimiento internacional de solución de diferencias (OMC u otro)

Si no ha sido posible llegar a una solución satisfactoria y la investigación sostiene la reclamación del denunciante, el caso puede someterse al procedimiento de solución de diferencias de la OMC o a otro mecanismo internacional apropiado, en particular los mecanismos de resolución de diferencias establecidos por acuerdos bilaterales.

Se debe señalar que en un procedimiento internacional de solución de diferencias pueden participar exclusivamente Gobiernos y entidades públicas como la UE; los particulares no tienen acceso directo a este procedimiento. El Reglamento de obstáculos al comercio es, por lo tanto, un instrumento que ofrece efectivamente a un sector económico un acceso indirecto a los derechos derivados de los Acuerdos de la OMC.

En el procedimiento de solución de diferencias de la OMC, los miembros de la organización tienen que tratar de resolver su diferencia mediante consultas. Sin embargo, si no se consigue resolver la diferencia y llegar a una solución mutuamente satisfactoria, la «parte demandante» tiene derecho a solicitar que un Grupo Especial de expertos haga una valoración objetiva de la cuestión en la que tomarán en consideración los hechos del caso de que se trate y se analizará si se han infringido las disposiciones de los acuerdos de la OMC. Este grupo presenta su informe escrito a las Partes directamente implicadas en el caso y al Órgano de Solución de Diferencias (OSD), que supervisa todas las diferencias en el marco de la OMC. Aunque existe el derecho de recurso, el resultado final es que cualquiera que sea la decisión del órgano de apelación será vinculante (es decir, aplicable) para las partes. Del mismo modo, un informe del Grupo que no sea recurrido es vinculante.

Si la decisión es favorable a la UE

  • el tercer país en cuestión puede aceptar el resultado y cumplir con las recomendaciones del Órgano de Solución de Diferencias eliminando el obstáculo al comercio;

  • si el tercer país no aplica las recomendaciones en el plazo fijado por el Órgano de Solución de Diferencias de la OMC o por un Grupo Especial creado en el marco de un acuerdo de libre comercio bilateral, la Comisión puede proponer al Consejo medidas de retorsión, que pueden entonces ser adoptadas por mayoría cualificada en un plazo de 30 días a partir de la transmisión de la propuesta de la Comisión. Las medidas de retorsión pueden ser variadas: por ejemplo, suspensión de concesiones, aumento de aranceles o la imposición de restricciones cuantitativas.

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