Investigación e informe

Durante el periodo de investigación, la Comisión recogerá y verificará toda la información pertinente procedente de las partes interesadas. Esto puede consistir, por ejemplo, en obtener las diversas normas y reglamentaciones que ha impuesto un país. También puede implicar celebrar conversaciones con asociaciones industriales, departamentos del Gobierno, etc. del país con el que haya tenido problemas el denunciante. La Comisión deseará oír los puntos de vista de todas las partes interesadas y procurará entablar conversaciones con las autoridades del tercer país en cuestión para intentar conseguir la retirada del obstáculo al comercio. En otras palabras, la investigación sirve en parte para «tantear el terreno» y encontrar posibles soluciones y, al mismo tiempo, recoger toda la información necesaria para poder hacer un análisis adecuado de la denuncia.

Evidentemente, a lo largo de este proceso el denunciante deberá estar en contacto con el equipo de la Comisión que se ocupa de su caso y será necesaria su participación permanente para alcanzar el mejor resultado posible. Se le podría pedir, por ejemplo, que proporcione información sensible que no querría que cayese en manos de sus competidores. Este es uno de los temores que suelen manifestar los denunciantes, pero no deben preocuparse ya que el artículo 9 del ROC dispone un tratamiento específico de la información confidencial facilitada durante la investigación. Este tipo de información no se divulgará en ninguna fase del procedimiento sin la aprobación y la autorización previas del denunciante.

¿Cuánto tiempo dura el procedimiento?

La investigación no debe durar más de cinco meses, a menos que sea de tal complejidad que la Comisión amplíe el plazo a siete meses. Al final de la investigación, se presentará un informe confidencial a los Estados miembros, haciéndose disponible también una versión pública del informe. La investigación es una etapa crucial del procedimiento, ya que:

  • ayuda a aclarar los problemas objetivos y jurídicos, reforzando así una posible acción de la OMC;
  • podría animar a un tercer país a resolver el obstáculo al comercio en cuestión (por ejemplo, en el caso «Corea – legislación sobre productos cosméticos», las negociaciones en el curso de la investigación
  • permitieron suprimir procedimientos engorrosos previos a la comercialización).

El informe de investigación incluirá, normalmente, los elementos siguientes:

  • un análisis objetivo de la práctica del tercer país;

  • un análisis jurídico de la práctica del tercer país (incompatibilidad con las normas de la OMC);

  • un examen de los efectos comerciales adversos sobre el mercado del tercer país y/o del perjuicio para el mercado de la Comunidad y su impacto sobre la economía de la Comunidad;

  • la conclusión y la línea de acción que se haya previsto.

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