¿Quién puede recurrir al ROC?

Se pueden presentar denuncias contra los dos tipos de obstáculos al comercio siguientes:

  • un tercer país impone un obstáculo al comercio que tiene efectos adversos para las exportaciones de los Estados miembros de la UE, o

  • un tercer país impone un obstáculo al comercio que tiene efectos adversos para el mercado de la UE. Por ejemplo, cuando un obstáculo al comercio impide a la UE obtener un producto de base que necesita.

Primer supuesto: Obstáculos al comercio que afectan a los mercados de exportación

Pueden presentar una denuncia ante la Comisión una o varias empresas de la UE, o una asociación que actúe en su nombre, que hayan sufrido o sigan sufriendo efectos comerciales adversos como consecuencia de un obstáculo al comercio (ley, regulación, etc.) impuesto por un tercer país.

En el artículo 2, apartado 6, del Reglamento de obstáculos al comercio (2 ) se define el concepto de «empresa comunitaria». Hasta febrero de 2008 ha habido cuatro denuncias presentadas por empresas individuales. La primera denuncia fue contra el régimen de licencias de importación no automáticas aplicado al sorbitol por Brasil. La denuncia la presentó Cerestar, uno de los mayores productores de sorbitol de la UE. En el segundo caso, que se refería también a un obstáculo comercial de Brasil, la denuncia la presentó el fabricante aeronáutico alemán Dornier respecto de las subvenciones a la exportación que estaba concediendo el Gobierno brasileño a uno de sus fabricantes aeronáuticos, Embraer. La tercera denuncia fue la presentada por Volkswagen y se refería a la legislación discriminatoria del IVA introducida por Colombia. La cuarta denuncia la presentó el fabricante de productos electrónicos Philips contra la licencia obligatoria de la tecnología CD-R por parte de las autoridades de Taiwán.

No obstante, esta vía no está limitada a las empresas o grupos de empresas; también puede ser utilizada por una asociación que actúe en nombre de uno o varios de sus miembros. Muchas de las denuncias, referidas a diversos sectores industriales, han sido presentadas por asociaciones nacionales de los Estados miembros de la UE o por asociaciones europeas. Por ejemplo, ANAPA, Asociación Nacional Española de Armadores de Buques Palangreros de Altura, o Febeltex, Federación belga de empresas del sector textil, han planteado casos en nombre de sus miembros. Asimismo, CESA (el Comité de asociaciones de armadores de la Unión Europea) presentó una denuncia ante la Comisión utilizando este procedimiento.

El ROC se diferencia de otros instrumentos de política comercial como las medidas antidumping o antisubvenciones en los que el denunciante debe representar una proporción importante del sector en la UE. Efectivamente, el ROC es el único instrumento de política comercial que da a una empresa individual el derecho a presentar una denuncia ante la Comisión Europea.

Segundo supuesto: Obstáculos al comercio con efectos sobre el mercado de la UE

En este supuesto, la denuncia la puede presentar un sector económico de la UE o una asociación profesional reconocida/acreditada que actúe en su nombre, que haya sufrido un perjuicio importante causado por obstáculos al comercio que repercutan en el mercado de la UE.

En el artículo 2, apartado 5, del ROC se define la expresión «empresa comunitaria». Como norma general, el segundo supuesto está reservado a los productores que representen una proporción importante de la producción total comunitaria de bienes o servicios idénticos, similares o directamente competidores y que se hayan visto afectados por el obstáculo al comercio.

Hasta ahora, sólo ha habido cuatro casos en los que se ha constatado un perjuicio importante en el mercado de la UE, así como efectos comerciales adversos en el mercado de un tercer país. Ninguna denuncia del ROC se ha basado exclusivamente en un perjuicio en el mercado de la UE. Esto se debe, en parte, a que las distorsiones en el mercado de la UE suelen abordarse mejor a través de los instrumentos antidumping y de derechos compensatorios.

Además de los sectores industriales, las asociaciones o las empresas individuales, los Estados miembros de la UE pueden presentar una denuncia respecto de cualquiera de los tipos de obstáculos al comercio antes mencionados. Sin embargo, hasta la fecha ninguno de ellos lo ha hecho.

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