Derecho Antidumping

¿Qué es el dumping?

El dumping es, en general, una situación de discriminación internacional de precios: el precio de un producto, cuando se vende en el país importador, es inferior al precio a que se vende ese producto en el mercado del país exportador. Así pues, en el más sencillo de los casos, el dumping se determina simplemente comparando los precios en dos mercados. Ahora bien, en raras ocasiones es tan simple la situación, si es que lo es alguna vez, y en la mayoría de los casos es necesario emprender una serie de análisis complejos para determinar el precio apropiado en el mercado del país exportador (al que se llama “valor normal”) y el precio apropiado en el mercado del país importador (al que se llama “precio de exportación”) con el fin de poder realizar una comparación adecuada.

La Comisión Europea es la responsable de investigar las acusaciones de dumpingde productores exportadores de países no pertenecientes a la UE. Por lo general se abre una investigación tras recibir una denuncia por parte de productores de la UE del producto en cuestión, pero también puede actuar por iniciativa propia.

¿Qué es un procedimiento antidumping?

Tras recibir una denuncia por parte de los productores de la UE del producto en cuestión, la Comisión publica un anuncio en el Diario Oficial de la UE por el que se inicia un procedimiento antidumping. El periodo máximo para la realización de una investigación en el marco de estos procedimientos es de 15 meses. Los resultados detallados se publican en el Diario Oficial, por ejemplo, en forma de reglamento por el que se imponen derechos antidumping o por el que se termina el procedimiento sin que se impongan derechos

¿En qué circunstancias se pueden imponer medidas antidumping?

La investigación deberá probar que:

  1. existe dumping por parte de los productores exportadores del país o países en cuestión

  2. la industria afectada de la UE ha sufrido perjuicios

  3. existe una relación causal entre el dumping y los perjuicios registrados

  4. la imposición de medidas no es contraria al interés de la UE.

Para obtener información más detallada sobre las condiciones para imponer una medida antidumping, consulte Condiciones

¿Qué es un derecho antidumping?

Si en la investigación se demuestra que se han cumplido las cuatro condiciones señaladas arriba, podrán imponerse medidas antidumping a las importaciones del producto en cuestión. Estas medidas normalmente adquieren la forma de derecho ad valorem, pero también podría tratarse de derechos específicos o compromisos relativos a los precios. Los derechos los paga el importador en la UE y los perciben las autoridades aduaneras nacionales de los países de la UE en cuestión.

Los productores exportadores pueden ofrecer «compromisos» (como acuerdos para vender a un precio mínimo, por ejemplo). Si no se acepta su oferta, no se percibirán derechos antidumping de las importaciones. La Comisión no está obligada a aceptar la oferta de un compromiso.

¿Qué es la «regla del derecho inferior»?

Puede imponerse un derecho con el fin de eliminar los efectos del dumping en las importaciones de un producto en concreto. Asimismo, se realiza una evaluación del nivel del derecho necesario para eliminar los efectos perjudiciales del dumping. Las medidas que se impongan dependerán del nivel de dumping o de los perjuicios, de aquel que sea inferior.

Protección contra prácticas perjudiciales en materia de precios de los buques

La normativa de la UE incluye un reglamento relativo a la venta de buques recién construidos a precios excesivamente bajos. Consulte Construcción naval para más información.

¿Qué legislación se aplica aquí?

El Reglamento básico antidumping de la UE cumple las obligaciones internacionales de la UE, en concreto, con el Acuerdo antidumping de la OMC.

¿Cómo proceder?

Una investigación antidumping puede iniciarse en respuesta a una denuncia presentada por fabricantes de la UE afectados por importaciones que sean objeto de dumping o a petición de un país de la UE. Los productores de la UE que estén considerando presentar una demanda antidumping, deberán contactar con la Comisión Europea.

Duración de las medidas y revisiones

Las medidas normalmente se imponen por un periodo de 5 años y pueden estar sujetas a revisión si, por ejemplo:

  • se han modificado las circunstancias de los exportadores

  • los importadores solicitan una devolución total o parcial de los derechos pagados

  • nuevos productores exportadores solicitan una revisión acelerada.

Las medidas caducarán transcurridos 5 años a menos que se inicie una revisión de la expiración.

La Comisión supervisa las medidas para asegurar que son efectivas y respetadas por los exportadores e importadores.

El sitio ispaf.institute utiliza cookies propias para recopilar información que ayuda a optimizar su visita a sus páginas web. No se utilizarán las cookies para recoger información de carácter personal. Usted puede permitir su uso o rechazarlo, también puede cambiar su configuración siempre que lo desee. Encontrará más información en nuestra Política de Cookies.
Aceptar cookies Modificar su configuración