Grupo de Suministradores Nucleares

El Grupo de Suministradores Nucleares (GSN) es un grupo de países proveedores nucleares que busca contribuir a la no proliferación de las armas nucleares a través de la implementación de dos conjuntos de directrices para las exportaciones nucleares y las exportaciones relacionadas con tecnologías nucleares.

Las Directrices del GSN también contienen el llamado "Principio de no proliferación", adoptada en 1994, por el que un proveedor, sin perjuicio de otras disposiciones de las Directrices del GSN, autoriza una transferencia sólo cuando considere que la transferencia no contribuiría a la proliferación de las armas nucleares . El Principio de No Proliferación busca cubrir los casos singulares pero importantes en los que la adhesión al TNP o a un Tratado sobre una zona libre de armas nucleares no puede por sí misma ser una garantía de que el Estado compartirá sistemáticamente los objetivos del Tratado, o que cumplirá permanente las obligaciones del Tratado.

Las Directrices del GSN son coherentes y complementarias con los diversos instrumentos internacionales, jurídicamente vinculantes, en el ámbito de la no proliferación nuclear. Estos incluyen el Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares (TNP), el Tratado para la Proscripción de las Armas Nucleares en  América Latina (Tratado de Tlatelolco), el Tratado sobre una zona libre de armas nucleares en el Pacíficio Sur (Tratado de Rarotonga), el Tratado sobre una zona libre de armas nucleares en África (Tratado de Pelindaba), el Tratado sobre una zona libre de armas nucleares en el Sudeste Asiático (Tratado de Bangkok) y el Tratado sobre una zona libre de armas nucleares gratuitas en Asia Central (Tratado de Semipalatinsk).

Las Directrices del GSN son implementadas por cada Gobierno participante (PG), de conformidad con sus leyes y prácticas nacionales.

Las decisiones sobre las solicitudes de exportación son adoptadas a nivel interno, de conformidad con los requisitos nacionales para la concesión de licencias de exportación.

Países particicipantes

ALEMANIA, ARGENTINA, AUSTRALIA, AUSTRIA, BELARÚS, BÉLGICA, BRASIL, BULGARIA, CANADÁ, CHINA, CHIPRE, CROACIA, DINAMARCA, ESLOVAQUIA, ESLOVENIA, ESPAÑA, ESTADOS UNIDOS, ESTONIA, FEDERACIÓN RUSA, FINLANDIA, FRANCIA, GRECIA, HUNGRÍA, IRLANDA, ISLANDIA, ITALIA, JAPÓN, KAZAJSTÁN, LETONIA, LITUANIA, LUXEMBURGO, MALTA, MÉXICO, NORUEGA, NUEVA ZELANDA, PAÍSES BAJOS, POLONIA, PORTUGAL, REINO UNIDO, REPÚBLICA CHECA, REPÚBLICA DE COREA, RUMANIA, SERBIA, SUDÁFRICA, SUECIA, SUIZA, TURQUÍA y UCRANIA.

La Comisión Europea y la presidencia del comité Zangger participan como observadores.

Web oficial del Grupo de Suministradores Nucleares

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