Productos y tecnologías de doble uso; importación

Se entiende por doble uso aquellos productos, incluidos el soporte lógico (software) y la tecnología, que puedan destinarse a usos tanto civiles como militares o usos nucleares.

Si este es el caso, para solicitar una autorización o licencia y poder realizar transferencias a/de países extranjeros  de dicho material, se requiere estar inscrito en el Registro Especial de Operadores de Comercio Exterior (REOCE). Dicha inscripción en el Registro debe ser anterior o simultánea a la solicitud de la licencia y sólo se pueden inscribir las personas físicas o jurídicas que sean residentes en España.

Si desea registrarse se puede acceder a dicha información específica en esta misma página web, en el apartado del Registro Especial de Operadores de Comercio Exterior (REOCE).

El control de las exportaciones/ importaciones de productos y tecnologías de doble uso es una competencia tanto comunitaria como nacional. Por este motivo, la normativa relativa al control de exportación/ importación  de dichos productos y tecnologías de doble uso es aplicable a todos los países en el seno de la Unión Europea y todos ellos tienen la obligación de cumplir los reglamentos específicos aprobados.

 ¿Cómo verificar si un producto o tecnología está sometido a control?

La importación/ introducción de productos y tecnologías de doble uso se regula en el Real Decreto Real Decreto 679/2014 de 1 de agosto.  Con el fin de conocer si un producto o tecnología está sometido o no a control se utiliza una lista que los identifican incluida en el ANEXO III.3 de dicho Real Decreto. Por todo ello, lo primero que se debe hacer es consultar dicha lista para saber si su producto o tecnología está sometido a control y requiere, en consecuencia, una licencia o autorización.

La lista incluida en el Anexo III.3  se refiere a los siguientes productos y tecnologías:

Parte de la lista de productos nucleares de doble uso incluidos en la Convención sobre la Protección Física de los Materiales Nucleares,

Algunas de las sustancias químicas incluidas en las listas 1,2 y 3 de la Convención de Enero de 1993 sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su destrucción.

Una parte de la lista de Productos de Doble Uso incluidos en la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, Producción y el Almacenamiento de Armas Bacteriológicas (Biológicas) y sobre su Destrucción.

Para saber si el producto o tecnología en cuestión está sometido a control y requiere licencia o autorización hay que consultar la lista incluida en el Anexo I. Esta lista del Anexo I del Reglamento nº 428/2009 del Consejo, identifica o agrupa en 10 categorías los productos y tecnologías sometidos a control y se organiza de conformidad con la siguiente distribución:

Categoría 0: Materiales, instalaciones y equipos nucleares

Categoría 1: Materiales, sustancias químicas, “microorganismos” y “toxinas”

Categoría 2: Tratamiento de los materiales

Categoría 3: Electrónica

Categoría 4: Ordenadores

Categoría 5: Telecomunicaciones y “seguridad de la información”

Categoría 6: Sensores y láseres

Categoría 7: Navegación y aviónica

Categoría 8: Marina

Categoría 9: Aeronáutica y propulsión

Territorio Comunitario

Es importante saber que únicamente se requiere licencia o autorización tratándose de productos identificados en el Anexo I para la exportación hacia países terceros no comunitarios salvo en el caso de productos muy sensibles incluidos en el ANEXO IV del Reglamento 428/2009 del Consejo,  anteriormente mencionado. En consecuencia, no se requiere licencia para los productos y tecnologías de doble uso que sólo transiten por el territorio de la Comunidad salvo en el caso de estos productos sensibles. Con el fin de controlar dichos productos sensibles incluso dentro del territorio de la Unión Europea se identifican un conjunto de productos en el Anexo IV, para los cuales se requiere una autorización o  licencia para su transferencia entre Estados Miembros de la   Unión Europea.

El Anexo IV consta de dos partes. En la Parte I se incluyen productos de tecnología de sigilo (materiales relacionados con la reflectividad al radar, etc.), productos de control estratégico comunitario (detonadores explosivos, hidrófonos, criptografía, etc.) y productos de tecnología del Régimen de Control de Tecnología de Misiles (conjuntos de guiado, sistemas de propulsión de cohetes, etc.). En la Parte II se incluyen productos aún más sensibles: productos de la Convención de Armas Químicas (Ricina, Saxitoxina) y Productos de tecnología del Grupo de Suministradores Nucleares.

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