Normas Origen Preferencial

Son aquellas definidas dentro de cada acuerdo comercial preferencial que posibilitan la calificación de un producto como originario para acceder a las ventajas arancelarias del mismo. Por tanto, un producto que no tenga el estatus de originario de acuerdo con estas normas no podrá beneficiarse de las preferencias previstas en el acuerdo comercial. Hay que tener en cuenta que estas normas varían de un acuerdo a otro.

Cabe distinguir dos tipos: las de carácter autónomo, definidas de forma unilateral, como son aquellas aplicadas por la Unión Europea en su sistema de preferencias generalizadas (SPG), y las de carácter bilateral, que normalmente se enmarcan en el contexto de acuerdos de libre comercio de la UE (México, Chile, Sudáfrica, Países Mediterráneos, Acuerdos de Partenariado Económico –EPA-, etc). Cada acuerdo preferencial tiene sus propias normas de origen recogidas en un protocolo independiente que se estructura en unas disposiciones de carácter general o articulado y unas reglas de lista, no obstante existen unas disposiciones comunes.

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