Perfeccionamiento pasivo

Concepto Régimen Perfeccionamiento Pasivo

El régimen de perfeccionamiento pasivo es un régimen especial que permite exportar temporalmente mercancías de la Unión fuera del territorio aduanero de la misma para someterlas a operaciones de transformación y despachar a libre práctica, con exención total o parcial de los derechos de importación, los productos transformados  que resulten de esas operaciones.

Este régimen especial está regulado en el Título VII del Reglamento (UE) nº 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece el Código aduanero de la Unión (en adelante CAU), y en el mismo título del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 de la Comisión por el que se completa el CAU y del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión por el que se establecen normas de desarrollo de determinadas disposiciones del CAU.

Según el artículo 259 del Código, las mercancías podrían exportarse temporalmente fuera del territorio aduanero de la Unión a fin de ser objeto de operaciones de transformación. Los productos transformados resultantes de dichas operaciones podrán ser despachados a libre práctica con exención total o parcial de derechos de importación previa solicitud  del titular de la autorización o de cualquier otra persona establecida en el territorio aduanero de la Unión y que haya obtenido el consentimiento del titular de la autorización siempre que se cumplan las condiciones de la autorización.

El perfeccionamiento pasivo IM/EX, permite la importación previa de productos transformados obtenidos a partir de mercancías equivalentes al amparo del régimen de perfeccionamiento pasivo antes de la exportación de las mercancías a las que sustituyan, conforme al artículo 223, apartado 2, letra d) del Código.
El perfeccionamiento pasivo EX/IM permite la exportación de mercancías de la Unión, al amparo del régimen de perfeccionamiento pasivo antes de la importación de los productos transformados.

Mercancías excluidas

¿Qué mercancías no pueden acogerse al régimen de Perfeccionamiento Pasivo?

No podrán acogerse al régimen de perfeccionamiento pasivo las mercancías de la Unión:

   - cuya exportación dé lugar a una devolución o condonación de los derechos de importación;

   - que, con anterioridad a su exportación, hayan sido despachadas a libre práctica acogidas a una exención de derechos o a un tipo reducido de derechos en razón de su destino final, mientras los objetivos de ese destino final no se hayan cumplido, a menos que dichas mercancías deban ser sometidas a operaciones de reparación;

   - cuya exportación dé lugar a la concesión de restituciones por exportación, o para las que en el marco de la política agrícola común se conceda una ventaja financiera distinta de estas restituciones debido a la exportación de dichas mercancías.

Condiciones y requisitos para la autorización del Régimen de Perfeccionamiento Pasivo

¿Qué requisitos debe reunir el solicitante para la obtención del régimen de Perfeccionamiento Pasivo?

El solicitante, debe cumplir los siguientes requisitos:

   a) Que esté establecido en el territorio Aduanero de la Unión.

   b) Que ofrezca la seguridad necesaria en lo que respecta a la buena ejecución de las operaciones. Se considera que los OEA de simplificaciones aduaneras cumplen esta condición.

   c) Que constituya una garantía de conformidad con el artículo 89 del CAU.

   d) Que esté registrado, es decir, que disponga de EORI.

   e) Que la solicitud se presente ante la autoridad competente para resolver.

   f) Que, durante el año anterior a la solicitud, no se hay anulado o revocado ninguna autorización de perfeccionamiento pasivo del mismo solicitante por incumplimiento de las obligaciones de la autorización.

¿Qué condiciones son necesarias para autorizar el régimen de Perfeccionamiento Activo?

Además de los requisitos exigidos al solicitante, la autorización sólo se concederá si se cumplen las siguientes condiciones:

   a) las autoridades aduaneras puedan ejercer la vigilancia aduanera sin verse obligadas a poner en marcha un dispositivo administrativo desproporcionado respecto de las necesidades económicas del solicitante;

   b) la autorización no perjudique los intereses esenciales de los productores de la Unión (condiciones económicas);

Por otra parte, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 214 del CAU, el titular de la autorización, el titular del régimen y toda persona que ejerza una actividad de elaboración de mercancías deberán llevar los registros contables que permitan a las autoridades aduaneras la vigilancia del régimen. Estos registros deben contener los datos recogidos en el artículo 178.1 del Reglamento Delegado.

Sistema de intercambios estándar

¿Qué es el intercambio estándar?

Es una de las modalidades del perfeccionamiento pasivo que permite que un producto importado (denominado producto de sustitución) pueda sustituir a un producto transformado.

Las autoridades aduaneras permitirán el recurso al sistema de intercambios estándar cuando la operación de transformación consista en una reparación de mercancías de la Unión defectuosas distintas de las sujetas a la política agrícola común o a disposiciones específicas aplicables a determinadas mercancías resultantes de la transformación de productos agrícolas.

Los productos de sustitución deben tener el mismo código de ocho dígitos de la NC, ser de idéntica calidad comercial y poseer las mismas características técnicas que tendrían las mercancías defectuosas si hubieran sido objeto de la reparación prevista.

Cuando las mercancías defectuosas hubieren sido usadas antes de la exportación, los productos de sustitución deberán también haber sido usados. No obstante, las autoridades aduaneras podrán conceder excepciones a esta norma cuando el producto de sustitución hubiere sido enviado gratuitamente como consecuencia de una obligación contractual o legal de garantía o de la existencia de un defecto material o de fabricación.

Importación previa de productos de sustitución (importación anticipada)

¿En el intercambio estándar se puede importar los productos de sustitución con anterioridad a la exportación de la mercancía defectuosa?

Si. Las autoridades aduaneras podrán permitir que los productos de sustitución se importen con anterioridad a la exportación de las mercancías defectuosas (importación anticipada).

En este caso, el plazo en que deberá realizarse la exportación de las mercancías defectuosas será de dos meses contados a partir de la fecha de admisión por las autoridades aduaneras de la declaración de despacho a libre práctica de los productos de sustitución.

En todo caso, la importación anticipada de un producto de sustitución dará lugar a la constitución de una garantía que cubra la cuantía de los derechos de importación.

Cuando las mercancías de exportación temporal hubieren sido usadas antes de la exportación, los productos de sustitución deberán también haber sido usados y no podrán ser productos nuevos. No obstante, las autoridades aduaneras podrán conceder excepciones a esta norma cuando el producto de sustitución hubiere sido enviado gratuitamente como consecuencia de una obligación contractual o legal de garantía o de la existencia de un defecto de fabricación.

Determinación de la deuda

¿Cómo tributan estas operaciones en el marco del perfeccionamiento pasivo?

Como regla general, cuando nazca una deuda aduanera en relación con productos transformados resultantes del régimen de perfeccionamiento pasivo o con productos de sustitución, el importe de los derechos de importación se calculará basándose en el coste de la operación de transformación realizada fuera del territorio aduanero de la Unión.

Si el derecho aplicable es un derecho de importación específico, el importe de los derechos de importación se calculará sobre la base del valor en aduana de los productos transformados en el momento de la admisión de la declaración en aduana para despacho a libre práctica, una vez deducido el valor estadístico de las mercancías de exportación temporal correspondiente en el momento en que hayan sido incluidas en el régimen de perfeccionamiento pasivo, multiplicado por el importe de los derechos de importación aplicables a los productos transformados o los productos de sustitución, dividido por el valor en aduana de los productos transformados o los productos de sustitución.

Cuando la operación de transformación tenga por finalidad la reparación de mercancías de exportación temporal, su despacho a libre práctica se efectuará con total exención de los derechos de importación si se demuestra, a satisfacción de las autoridades aduaneras, que la reparación se ha realizado de forma gratuita, bien por obligación contractual o legal derivada de una garantía, bien por la existencia de un defecto material o de fabricación. Esta regla no será aplicable cuando el defecto material o de fabricación ya se tuvo en cuenta en el momento del primer despacho a libre práctica de las mercancías.

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