Tránsito externo y Tránsito interno

¿Qué es el tránsito externo?

El tránsito externo es un régimen aduanero que permite la circulación de mercancías no pertenecientes a la Unión de un punto a otro dentro del territorio aduanero de la Unión sin estar sujetas a derechos de importación, a otros gravámenes prescritos por disposiciones en vigor ni a medidas de política comercial. La inclusión de las mercancías en el régimen de tránsito está condicionada a la existencia de una garantía individual o bien a la posesión de una autorización de garantía global o dispensa de garantía.

¿Cuáles son las novedades que introduce el Código Aduanero de la Unión en materia garantías en el régimen de tránsito?

Las novedades en esta materia aplicables a partir de la fecha de aplicación efectiva del Código Aduanero de la Unión (1 de mayo de 2016) son las siguientes:

  • Las autorizaciones de garantía global y dispensa de garantía dejarán de ser a partir de 1 de mayo simplificaciones propias del régimen de tránsito. La solicitud de estas autorizaciones a partir de 1 de mayo debe de realizarse de conformidad con el procedimiento establecido con carácter general para las garantías.

  • El importe de la garantía individual mediante títulos asciende de 7.000 euros a 10.000 euros.

  • En aquellos supuestos en los que no sea posible calcular el importe de la deuda potencial aduanera y fiscal que se generaría en el supuesto de un incumplimiento del régimen de tránsito, el importe fijo asciende de 7.000 euros a 10.000 euros

  • Como consecuencia de la eliminación de la lista de los productos con mayor riesgo de fraude contenida en el Anexo 44 quarter del Reglamento (CEE) 2454/93, desaparecen las especialidades en materia de garantías de tránsito que resultaban aplicables a este tipo de mercancías.

​¿En qué supuestos no procede la exigencia de garantía para la inclusión de mercancías en el régimen de tránsito?

No se exigirá garantía en ninguno de los siguientes supuestos:

  • Mercancías transportadas por el Rin, las vías navegables del Rin, el Danubio o las vías navegables del Danubio

  • Mercancías transportadas mediante instalaciones fijas de transporte

  • Mercancías incluidas en el régimen de tránsito de la Unión utilizando la simplificación consistente en el empleo de un documento de transporte electrónico como declaración de tránsito siempre que las mercancías se transporten por aire o mar entre puertos o aeropuertos de la Unión.

​¿Qué es el tránsito interno?

El tránsito interno es un régimen aduanero que permite la circulación de mercancías de la Unión entre dos puntos del territorio aduanero de la Unión pasando por un país o territorio no perteneciente a dicho territorio sin que su estatuto aduanero se modifique.

Simplificaciones del Régimen de Tránsito establecidas en el CAU

¿Cuales son las simplificaciones establecidas en el Código Aduanero de la Unión en relación con la inclusión de las mercancías en el régimen de tránsito?

El Código Aduanero de la Unión establece las siguientes simplificaciones en relación con la inclusión de las mercancías en el régimen de tránsito:

  • Expedidor autorizado

  • Destinatario autorizado

  • Empleo de precintos de tipo especial

  • Empleo de una declaración en aduana con menos requisitos de datos para el transporte de mercancías por ferrocarril y por vía marítima y aérea cuando no se utilice un documento electrónico de transporte como declaración de tránsito.

  • Empleo de un documento electrónico de transporte como declaración de tránsito para las mercancías transportadas por vía marítima o aérea.

​¿Cuáles son los requisitos que deben de cumplir los solicitantes para la concesión de las simplificaciones establecidas en relación con la inclusión de las mercancías en el régimen de tránsito?

Las autorizaciones relativas a las simplificaciones aplicables en el régimen de tránsito solo se concederán a los solicitantes que cumplan las condiciones siguientes:

  • Que estén establecidos en el territorio aduanero de la Unión

  • Que declaren que van a utilizar regularmente el régimen de tránsito de la Unión

  • Que cumplan los criterios establecidos en el artículo 39, letras a), b) y d) del Código Aduanero de la Unión.

Las autorizaciones solo se concederán si la autoridad aduanera considera que está en condiciones de supervisar el régimen de tránsito de la Unión y efectuar controles sin un esfuerzo administrativo desproporcionado con respecto a las necesidades de la persona de que se trate.

¿Cuáles de las simplificaciones establecidas para el régimen de tránsito son aplicables a partir de la fecha de aplicación efectiva del Código Aduanero de la Unión?

Las simplificaciones aplicables a partir de la fecha de aplicación efectiva del Código Aduanero de la Unión (1 de mayo de 2016) son las correspondientes al expedidor y destinatario autorizado y al empleo de precintos de un tipo especial.

¿Existe obligatoriedad de precintar la mercancía que se incluya en el régimen de tránsito?

Si. El precintado de la mercancía que se incluya en el régimen de tránsito se configura como una medida de identificación de la misma no siendo posible otorgar el levante para el régimen de tránsito si las mercancías no han sido precintadas. Este precintado se realizará:

  • Con carácter general por la aduana de partida del tránsito.

  • Por el expedidor autorizado de tránsito en los supuestos en los que disponga de una autorización para el empleo de precintos de un tipo especial.

¿Es posible conceder autorizaciones de dispensa de utilización de precinto?

No. La simplificación establecida en materia de precintado de la mercancía que se incluya en el régimen de tránsito consiste en la autorización para el empleo de precintos de un tipo especial.

La normativa aduanera no prevé la concesión de autorizaciones para exonerar del obligado precintado de la mercancía. La aduana de partida podrá renunciar al precintado de la mercancía en aquellos supuestos en los que dicha mercancía por sus características singulares se encuentre perfectamente identificada y siempre de manera individualizada para cada operación de tránsito.

¿Qué excepciones prevé la normativa aduanera al precintado obligatorio de la mercancía  que se incluya en el régimen de tránsito?

Salvo que la aduana de partida decida lo contrario, ni los medios de transporte ni los bultos individuales que contengan las mercancías irán precintados cuando:

  • Las mercancías se transporten por vía aérea y cada envío lleve colocada una etiqueta en la que conste el número del conocimiento aéreo.

  • Las mercancías se transporten por ferrocarril y sean las propias compañías de ferrocarriles quienes apliquen las medidas de identificación.

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