Anulación de una IAV

Las autoridades aduaneras que hayan adoptado una decisión podrán anularla en cualquier momento cuando no se ajuste a la normativa aduanera (artículo 23, apartado 3, del CAU). Las condiciones en las que una decisión favorable, a excepción de una decisión IAV, podrá ser anulada se establecen en el artículo 27, apartado 1, del CAU. Sin embargo, en el contexto de las decisiones IAV, el único criterio aplicable es que estén basadas en información incorrecta o incompleta facilitada por los solicitantes (artículo 34, apartado 4, del CAU).

La anulación de una decisión IAV entra en vigor a partir de la fecha en que entró en vigor la decisión inicial (es decir, la fecha de inicio de su período de validez) (artículo 27, apartado 3, del CAU)

El titular de la IAV deberá ser informado por escrito de la decisión de anulación de su IAV mediante carta o correo electrónico (artículo 27, apartado 2, del CAU).

La administración debe también añadir el número de código de invalidación adecuado (el código de las anulaciones es 55) en la base de datos IAVE. El sistema introducirá automáticamente la fecha a partir de la cual ha surtido efecto la anulación.

En caso de anulación, el titular no tendrá la opción de acogerse a un período de gracia. Dado que la decisión se tomó sobre la base de información incorrecta o incompleta, no se puede conceder un período de gracia para una decisión irregular (véase el punto 12 de las presentes directrices).

El sitio ispaf.institute utiliza cookies propias para recopilar información que ayuda a optimizar su visita a sus páginas web. No se utilizarán las cookies para recoger información de carácter personal. Usted puede permitir su uso o rechazarlo, también puede cambiar su configuración siempre que lo desee. Encontrará más información en nuestra Política de Cookies.
Aceptar cookies Modificar su configuración