Consulta de la base de datos IAV

El artículo 17 del Acto de Ejecución recoge la obligación legal de la administración de aduanas de consultar la base de datos IAVE y de mantener un registro de dichas consultas. El objetivo de esta disposición es garantizar la uniformidad de la clasificación arancelaria de mercancías en la UE, reduciendo así la posibilidad de que se emitan decisiones IAV divergentes. Por otra parte, es necesario actuar contra la práctica de presentación de múltiples solicitudes de IAV (artículo 16, apartado 4, del AE).

Entre los indicadores de riesgo para detectar la presentación de múltiples solicitudes de IAV se incluyen los siguientes:

  • Más de una partida arancelaria merece consideración;

  • Diferencias significativas entre los derechos y/o los tipos impositivos aplicables a las diferentes partidas arancelarias que merecen consideración;

  • Entran en juego otras medidas de la UE (por ejemplo, licencias de importación, contingentes arancelarios o derechos antidumping).

Dado que muchas solicitudes de IAV se refieren a mercancías cuya correcta clasificación plantea dudas, al existir varias partidas arancelarias a las que podrían corresponder, la tentación de presentar múltiples solicitudes de IAV está siempre presente. Por tanto, las búsquedas en la base de datos IAVE tienen como finalidad comprobar que el solicitante no ha presentado una solicitud en otro Estado miembro para mercancías idénticas o similares, y que ni el solicitante ni el titular están en posesión de decisiones IAV válidas para productos idénticos o similares. Tales búsquedas deberán incluir las solicitudes de IAV presentadas a todos los Estados miembros de la UE y las decisiones IAV emitidas por estos. No es recomendable restringir dichas búsquedas a las decisiones IAV emitidas por un número limitado de Estados miembros.

Se recomienda a las administraciones que realicen un número de búsquedas razonable que deberá registrarse para demostrar que han respetado los artículos 16, apartado 4, y 17 del AE. Cuantos más criterios se utilicen a la hora de realizar búsquedas en la base de datos, más precisos serán los resultados. Dichas consultas servirán para una serie de fines:

  • Asegurar la uniformidad de la clasificación de un producto determinado.

  • Promover la igualdad de trato de los operadores, con independencia de su lugar de establecimiento en la UE.

  • Reducir la posibilidad de presentación de múltiples solicitudes de IAV.

  • Ayudar a los funcionarios a clasificar las mercancías y a emitir decisiones IAV uniformes.

En cumplimiento del artículo 17 del Acto de Ejecución, la administración deberá mantener un registro de los resultados de las búsquedas en la base de datos. Se recomienda que esos registros se conserven durante al menos tres años a partir de la fecha límite de validez de la decisión IAV.

Si se comprueba que otro Estado miembro ha emitido ya una IAV para el mismo producto y el mismo titular, la solicitud se introducirá, naturalmente, en el sistema. Sin embargo, no se emitirá una IAV, sino que se comunicará al solicitante que el titular ha de utilizar la IAV ya emitida. Este tipo de casos, especialmente cuando en la solicitud de IAV figure un código de la nomenclatura aduanera distinto del indicado en la IAV emitida, se pondrán en conocimiento de la Comisión como presentación de múltiples solicitudes de IAV (por ejemplo, a través del correo electrónico) [artículo 33, apartado 1, letra a), del CAU].

Si se comprueba que otro Estado miembro ha emitido ya una IAV para el mismo producto, aunque para un titular distinto, la solicitud se introducirá en el sistema. Se aplicará el código de clasificación notificado en la primera IAV, a no ser que se considere erróneo. En estos casos, será preciso ponerse en contacto con el otro Estado miembro a fin de acordar una clasificación uniforme (véase el apartado «Decisiones ante distintas opiniones sobre la clasificación»). 

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