Gestión de IAV divergentes

La principal razón de la introducción de información arancelaria vinculante es garantizar la aplicación uniforme de la legislación aduanera, y este objetivo se ha mantenido constante. Las administraciones de aduanas de todos los Estados miembros tienen la responsabilidad de evitar la emisión de decisiones IAV divergentes. Sin embargo, habida cuenta de la importancia del factor humano en la emisión de decisiones IAV, es inevitable que muy ocasionalmente se produzca alguna divergencia que, una vez detectada, habrá que intentar resolver lo antes posible sin escatimar esfuerzos.

La aplicación de las presentes directrices reducirá al mínimo tales divergencias. No obstante, es importante plantearse qué hacer cuando se comprueba que ciertas IAV están en contradicción con otras IAV existentes.

Se produce una divergencia, cualquiera que sea la razón, cuando dos o más decisiones IAV para mercancías idénticas o muy similares las clasifican en distintos números de código arancelario. Esta situación crea un desequilibrio en el trato concedido a los operadores de la UE. Las divergencias pueden producirse dentro de las propias administraciones y entre los Estados miembros. Sin embargo, independientemente de las circunstancias, una vez que un Estado miembro descubra lo que parece ser una discrepancia en la clasificación, deberá ponerse en contacto con el Estado miembro o los Estados miembros que hayan emitido la o las decisiones IAV potencialmente divergentes

En caso de que ambas partes lleguen a un acuerdo, deberán resolver el asunto e informarán a los demás Estados miembros a través de CIRCABC.

Las divergencias pueden ser señaladas por la Comisión o por los Estados miembros, y ambas situaciones merecen respuestas diferentes.

En caso de que:

la Comisión haya detectado discrepancias en cuanto a la clasificación,

- la Comisión notificará a las autoridades aduaneras de los Estados miembros, a través de CIRCABC, que la emisión de IAV para las mercancías objeto de controversia se suspenderá hasta que se garantice la clasificación correcta y uniforme de las mercancías (artículo 23, apartado 1, del AE). o

los Estados miembros se hayan puesto en contacto entre sí y no puedan resolver la diferencia en un plazo máximo de 90 días y, por consiguiente, hayan remitido el asunto a la Comisión,

  • deberá presentarse a la Comisión una comunicación completa y motivada que contenga toda la información (incluida información sobre los argumentos planteados durante los contactos bilaterales/multilaterales) pertinente para el asunto.

A la recepción de la comunicación motivada, la Comisión evaluará el caso y notificará a todas las autoridades aduaneras de los Estados miembros que se suspende la emisión de las decisiones IAV para las mercancías de que se trate (artículo 23, apartado 1, del AE).

Una vez que la Comisión haya recibido la comunicación motivada, esta será introducida en CIRCABC en el idioma original. La DG TAXUD preparará un documento en tres lenguas de trabajo que contenga la comunicación motivada y el dictamen de la Comisión. Dicho documento estará también disponible en CIRCABC.

El asunto se someterá a consulta a nivel de la Unión a la mayor brevedad posible y, a más tardar, en el plazo de 120 días a partir de la fecha en que la Comisión haya notificado a las autoridades aduaneras la suspensión de la emisión de decisiones IAV para las mercancías en cuestión (artículo 23, apartado 2, del AE)

En el caso de que las decisiones IAV no puedan emitirse en el plazo especificado en el artículo 22, apartado 3, del CAU debido a la suspensión contemplada en el artículo 34, apartado 10, letra a), del CAU, el plazo para adoptar una decisión puede ampliarse por un período de 10 meses y, en casos excepcionales, el plazo podrá prorrogarse un máximo de 5 meses (artículo 20, apartado 1, del AD).

Una vez que la diferencia se haya resuelto y se haya acordado la clasificación correcta y uniforme, la Comisión informará a las autoridades aduaneras de los Estados miembros de que la suspensión ha terminado y que podrá reanudarse la emisión de IAV para las mercancías. 

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