Plazos relacionados con el proceso IAV

Proceso de solicitud y emisión estándar

  • Recepción de la solicitud.

  • En un plazo máximo de 7 días a partir de la recepción:

    • publicación de la solicitud si se han cumplimentado todas las casillas obligatorias (artículo 21, apartado 1, del AE).

Fase de aceptación de la solicitud

  • En un plazo máximo de 30 días a partir de la recepción:

    • solicitud de información adicional cuando resulte necesario (por ejemplo, informes de laboratorio);

    • notificación de la aceptación de la solicitud al solicitante (artículo 22, apartado 2, del CAU).

  • Si no se produce una petición de información adicional o una notificación en el plazo de 30 días, la solicitud será aceptada.

Fase de emisión de IAV

  • En un plazo máximo de 120 días a partir de la fecha de aceptación + 30 días de prórroga en caso necesario:

    • emisión de la decisión (artículo 22, apartado 3, del CAU).

      • En el plazo de 120 días, la aduana puede pedir información adicional. La fase de emisión se interrumpe durante un máximo de 30 días (el plazo para que el operador económico facilite la información). La fase de emisión se reanudará a partir de la recepción de toda la información necesaria.

(Artículo 13, apartado 1, del AD) Si el operador económico no facilita la información solicitada en el plazo de 30 días, la administración procederá a notificarle su negativa a emitir una decisión IAV.

  • Las consultas entre los Estados miembros deberían tener lugar dentro del plazo fijado para la fase de emisión. [Artículos 16, apartado 1 y 23, apartado 1, letra b), del AE].

  • Cuando no sea posible realizar un análisis de laboratorio considerado necesario por las autoridades aduaneras dentro del plazo de la fase de emisión, dicho plazo podrá ser prorrogado. (Artículo 20, apartado 2, del AD)

Proceso de solicitud y emisión en los casos en que el solicitante esté establecido en otro Estado miembro

Además del proceso estándar, deberán adoptarse las siguientes medidas:

  • En el plazo de 7 días a partir de la fecha de aceptación de la solicitud:

    • notificación al Estado miembro en el que esté establecido el solicitante.

  • En el plazo de 30 días a partir de la notificación:

    • respuesta del Estado miembro que la ha recibido. Si no se recibe respuesta alguna, prosigue la tramitación de la solicitud. (Artículo 16, apartado 1, del AE).

Proceso de emisión en los casos en que la Comisión suspende la emisión de IAV

  • La Comisión notifica a los Estados miembros la suspensión.

[Artículo 34, apartado 10, letra a), del CAU y artículo 20, apartado 1, del AD]

  • Sin demora:

    • el Estado miembro notifica al/a los solicitante(s) la suspensión del proceso de emisión, cuando proceda.

  • Tan pronto como sea posible y en un plazo máximo de 120 días + 10 meses de prórroga cuando sea necesario + 5 meses de prórroga adicional cuando sea necesario:

    • la Comisión notifica a los Estados miembros la retirada de la suspensión. [Artículo 34, apartado 10, letra b), del CAU y artículo 23, apartado 3, del AE]

  • Sin demora:

    • el Estado miembro reanuda el proceso de emisión.

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