Funcionamiento del sistema REX

El sistema informático de apoyo, denominado sistema REX, está a disposición de la Comisión Europea. Toma la forma de una aplicación accediendo a ella a través de un sitio web con un nombre de usuario y una contraseña. Es importante resaltar en que los países beneficiarios del SGP no tienen que desarrollar el sistema ellos mismos. El único requisito técnico es que un país beneficiario tenga un dispositivo mínimo conectado a Internet para poder utilizar el sistema REX.

Las principales funcionalidades del sistema REX son:

Registro de exportadores

Los exportadores solicitan convertirse en exportadores registrados mediante el rellenado de un formulario de solicitud y devolviéndolo a sus autoridades competentes. Las autoridades competentes registranrán a los exportadores que presenten formularios de solicitud completos y correctos.

Pueden remitirse al Artículo 80, al Artículo 86 y al Anexo 22-06 (el formulario de solicitud) del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 para obtener más información sobre el registro de los exportadores.

LA solicitud de inscripción en el sistema de registro de exportadores (REX) se encuentra disponible en formato electrónico en la sede de la AEAT

https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/tramitacion/DC47.shtml 

Modificación de los datos de registro

Una vez registrado, un exportador registrado tiene la obligación de comunicar a sus autoridades competentes todos los cambios en sus datos registrados. Las autoridades competentes realizarán las modificaciones en el sistema REX para el exportador registrado.

Sírvase referirse principalmente al Artículo 80 y al Artículo 89 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 para más información sobre la modificación de los datos registrados.

Revocación de exportadores

En algunos casos, un exportador registrado será revocado del sistema REX. Esto puede suceder, por ejemplo, si la empresa deja de existir o si el exportador registrado comete fraude. Según la razón, la revocación se hará a petición del exportador registrado o por iniciativa de las autoridades competentes. Sírvase referirse principalmente al artículo 89 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 para obtener más información sobre la revocación de los exportadores registrados.

Con esas tres funciones de registro de exportadores, modificación de datos registrados y revocación de exportadores, es responsabilidad de las autoridades competentes de los países beneficiarios del SPG mantener en todo momento un depósito preciso de exportadores registrados.

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