Control Aduanero del Derecho de Propiedad Intelectual

El 1 de enero de 2014 entró en vigor el nuevo Reglamento de Consejo (608/2013), relativo a la vigilancia por parte de las autoridades aduaneras del respeto de los derechos de propiedad intelectual que deroga el anterior Reglamento nº 1383/2003 del Consejo.

Dicho Reglamento viene a ampliar el ámbito de aplicación de las solicitudes aduaneras protegiendo derechos que no se encontraban amparados en el Reglamento anterior, concede a las autoridades aduaneras una mayor potestad de actuación y modifica, entre otras cosas, los mecanismos y formularios para presentar las solicitudes aduaneras.

Uno de los cambios más significativos contemplados en el nuevo Reglamento es, desde nuestro punto de vista, el procedimiento para pequeños envíos. En virtud del artículo 26 y, siempre y cuando se cumplan determinados presupuestos, las autoridades aduaneras podrán acordar la destrucción de la mercancía sin necesidad de recabar el consentimiento expreso en cada caso del solicitante de la intervención aduanera.

Otro cambio sustancial afecta al procedimiento simplificado, el cual pasa a ser obligatorio en todos los Estados miembros, convirtiéndose así en el procedimiento habitual. En virtud de dicho procedimiento, se procederá a la destrucción de las mercancías si el titular de la decisión confirma la vulneración y otorga su consentimiento y el titular de las mercancías no se opone a la misma. La finalidad es, por tanto, simplificar y aligerar los procedimientos.

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