Gestión aduanera paquetes postales

Los paquetes o pequeños paquetes con mercancías con destino fuera de la Unión Europea (UE) o fuera de Canarias, Ceuta o Melilla en el caso de estos territorios, pueden estar sujetos a determinados requisitos de información y trámites aduaneros previos a su salida (exportación) según la legislación aduanera vigente, principalmente, por razones de seguridad internacional. Estos requisitos de información permiten agilizar los trámites aduaneros en destino y disponer de una mayor trazabilidad de sus envíos.

Todos los envíos postales con mercancías procedentes de países no-europeos (importación), o de fuera de Canarias, Ceuta o Melilla en el caso de estos territorios, están sujetos a controles fronterizos de seguridad además de determinados trámites de importación necesarios para liberar los envíos de la aduana y recibirlos en su domicilio.

Las mercancías importadas pueden estar sujetas a determinados derechos arancelarios e impuestos dependiendo del contenido, valor y otros factores en los supuestos legalmente admisibles. Estos importes se requerirán al destinatario del envío (el importador) para poder proceder a la liberación de los envíos pendientes de tramitación aduanera.

Dependiendo de la legislación nacional y de los países de destino, determinados artículos pueden estar restringidos o prohibidos. Le corresponde al expedidor informarse sobre las condiciones de importación y exportación e informarse sobre los documentos necesarios (factura comercial, certificados, licencias…) que pueden ser exigidos para la salida o entrada en el país de destino. No obstante, Correos le ofrecerá el asesoramiento que esté a su alcance para facilitar en envío o recepción de sus envíos.

Importación de envíos postales con mercancías

Todo el correo que entra en España puede ser examinado por la Aduana, excepto las cartas, tarjetas y pequeños paquetes que contengan documentos de carácter actual y personal.

Si está esperando un envío internacional o de algún territorio especial, tenga en cuenta que todas las mercancías, incluso las compradas por internet, pueden estar sujetas a restricciones y al pago de importes aduaneros y de gestión por parte de Correos en función del contenido, valor y otros criterios que la Aduana aplique a los envíos. Entre esos gastos destacan los siguientes:

  • Gastos aduaneros de importación según la legislación vigente:

    • Pago de derechos arancelarios (impuesto comunitario de la Unión Europea) en función del contenido del envío.

    • Pago de impuestos nacionales (IVA) o locales (IGIC, AIEM, IPSI) según corresponda.

    • Pago de impuestos especiales: tabaco, alcohol…

  • Gastos de Correos por gestión y tratamiento de los envíos:

    • Tramitación del Documento Único Administrativo (DUA) de Importación (Tarifa DUA Simplificado o Tarifa DUA Ordinario).
    • Tarifa por presentación a la Aduana.

    • Gastos derivados de los controles fronterizos de seguridad, según la naturaleza del envío (sanidad, farmacia, veterinario, fitosanitario, C.I.T.E.S, S.O.I.V.R.E, etc.).

    • Cualquier otro gasto derivado de las gestiones necesarias para la gestión aduanera del envío.

  • Para los objetos adquiridos online o en los envíos con mercancías es fundamental la presentación de la factura comercial o justificante de pago por internet.
  • Es responsabilidad del destinatario conocer las condiciones de importación de su envío (prohibiciones, restricciones, limitaciones, etc.) e informarse sobre los documentos que pueden ser exigidos a su llegada, como factura comercial, certificado de origen, licencias, autorizaciones especiales para controles fronterizos etc.
  • Correos pone a su disposición una serie de servicios que puede contratar para que realice los trámites de importación correspondientes ante la Aduana sin tener que desplazarse de su domicilio.

​Preguntas frecuentes sobre trámites aduaneros

1. ¿Por qué mi envío debe pasar trámites aduaneros?

La importación de mercancías en un territorio fiscal diferente al del origen de la mercancía conlleva la obligación de tramitación aduanera. Toda mercancía debe pasar unos controles fronterizos de seguridad (controles sanitarios, de calidad, etc) y cumplir con las obligaciones fiscales del país de destino (pago de impuestos y aranceles) además de otros gastos derivados de la gestión de los trámites de importación y custodia y almacenamiento de los envíos.

2. ¿Por qué tengo que pagar de nuevo, si el remitente ha pagado ya en origen?

En función de la legislación de cada país, los envíos postales pueden estar sujetos a controles aduaneros de salida (exportación) en el país de origen y de entrada (importación) en el país de destino.
Los costes asociados a estos trámites son independientes unos de otros. Como norma general, las mercancías importadas deberán pagar los impuestos indirectos que gravan el consumo en el territorio de destino, impuesto nacional/local) como es el IVA en el caso de península y Baleares, IGIC, AIEM y RM en su caso en Canarias, e IPSI en Ceuta, y por otro lado derechos aduaneros o arancel comunitario (impuesto comunitario de la UE).

3. ¿Por qué tengo que pagar impuestos por los envíos que son regalos?

Por norma general, los regalos privados por encima de 45 € también son susceptibles del pago de impuestos ya que son considerados por la normativa aduanera como una mercancía obtenida fuera del territorio fiscal de destino y que va a ser consumida/utilizada dentro del mismo, por lo que estaría sometida a control aduanero de importación.

Sólo en el caso de efectos personales usados, previa comprobación por parte de la Aduana según el procedimiento establecido, podrían estar exentos.

4. Si mis envíos son efectos personales, ¿Qué procedimiento debo seguir?

Se entienden por efectos personales, los objetos USADOS (ropa, libros, etc). No son efectos personales los artículos o mercancías compradas para uso personal.

Los efectos personales están sujetos a trámites aduaneros, si bien podrán declararse exentos previa comprobación y autorización de la Aduana. Para ello, es necesario adjuntar en el envío una factura proforma o bien una Declaración Jurada de Valor .

5. ¿Qué puedo hacer si no tengo factura? ¿Qué se puede presentar en su lugar?

Para realizar la declaración aduanera de importación, las empresas deben aportar siempre una factura comercial o una factura pro forma. Los particulares, si no pueden aportar ningún otro documento justificativo del valor de la mercancía (justificante de pago, paypal, etc.), podrán aportar una Declaración Jurada de Valor acompañado de justificante bancario de ingreso.

6. Y si el envío se hace de particular a particular ¿también hay que pagar?

Sí, pero los aranceles de importación de mercancías en España son diferentes si el destinatario es una empresa o un particular. En este caso se pagan impuestos siempre que la mercancía tenga coste superior a 45 €. Quedan exentos los envíos de efectos personales entre particulares con motivo de traslado de residencia siempre que la antigüedad de los mismos sea igual o superior a seis meses. En caso de duda, “en el momento de la inspección, corresponde al importador demostrar la antigüedad de los objetos”.

7. ¿Cuándo hay que pagar aranceles (derechos de aduana)? ¿se pagan para todos los productos?

Las mercancías por encima de 150 € son susceptibles del pago de derechos arancelarios de importación (impuesto comunitario de la Unión Europea). Como norma general, usted no tiene que pagar arancel para mercancías valoradas por debajo de 150 € aunque sí pueden ser susceptibles del pago de IVA de importación e impuestos especiales.

Algunos productos están libres de derechos y otros están sujetos a derechos adicionales, depende del país de fabricación y del producto. En países como China gravan con un impuesto adicional las bicicletas fabricadas en el país.

8. ¿Cuándo hay que pagar IVA?

Como norma general, cualquier mercancía importada en España con un valor superior a 22 € es susceptible del pago de IVA (impuesto nacional), siempre que haya una transacción económica de por medio, tanto si el destinatario es una empresa como un particular.

Los regalos privados por encima de 45 € también son susceptibles del pago de IVA y solo en el caso de efectos personales usados, previa comprobación por parte de la Aduana según el procedimiento establecido, podrían estar exentos. El tipo general del IVA para la importación en España es del 21%. 
El tipo general del IVA para la importación de productos en España es del 21 % pero en ciertos productos se aplica un IVA reducido (10%) y superreducido (4%). Se calcula sobre el valor de las mercancías.

9. ¿Por qué es necesario el NIF para realizar los trámites aduaneros?

Los trámites aduaneros se formalizan con el DUA (Documento Único Administrativo). El DUA es una declaración fiscal y como tal requiere del NIF tanto del remitente como del destinatario como identificador (Resolución DUA 27 de junio 2012 y disposición adicional sexta de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria).

10. ¿Puedo autorizar a un familiar, amigo, etc. para realizar los trámites aduaneros en mi nombre? ¿Qué documentación necesita esa persona?

Si eliges la opción de realizar los trámites de importación personalmente, puedes autorizar a otra persona presentando el “Aviso Postal” que te hemos hecho llegar a tu buzón firmado por el interesado; DNI, pasaporte, NIE de la persona autorizada; fotocopia del DNI, Pasaporte, NIE del destinatario y el Libro de Familia si el destinatario es menor de edad.

11. Si la factura se encuentra en el interior del envío, ¿se puede abrir el paquete?

La Agencia Tributaria es la única que tiene autorización legal para abrir un paquete postal de oficio. Es importante advertir al remitente del envío que la factura y otros documentos que puedan ser necesarios para la importación se adhieran en el exterior del envío. Todos los Operadores Postales disponen de unas bolsas especiales para este fin. En el caso de que la factura esté en el interior y si usted ha decidido que Correos sea su agente aduanero para tramitar la importación, puede hacer constar de forma expresa que la factura se encuentra dentro del paquete y que desea autorizar a Correos para que pueda proceder a la apertura del mismo. Esta autorización debes hacerla en el aviso postal con los datos de tu envío, que llegará al buzón de tu domicilio y debes devolver con tus datos a la dirección indicada en el mismo.

12. Cuál es el plazo máximo para realizar los trámites de importación de la mercancía.

La fecha límite para completar los trámites de importación es la que viene indicada en el Aviso Postal que te hacemos llegar.

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