Según el artículo 4 del Reglamento 952/2013 que desarrolla el Código Aduanero de la Unión (CAU)
1. El territorio aduanero de la Unión comprenderá los territorios siguientes, incluidos su mar territorial, sus aguas interiores y su espacio aéreo:
el territorio del Reino de Bélgica,
el territorio de la República de Bulgaria,
el territorio de la República Checa,
el territorio del Reino de Dinamarca, salvo las Islas Feroe y Groenlandia
el territorio de la República Federal de Alemania, salvo la isla de Heligoland y el territorio de Büsingen (Tratado de 23 de noviembre de 1964 entre la República Federal de Alemania y la Confederación Suiza),
el territorio de la República de Estonia,
el territorio de Irlanda,
el territorio de la República Helénica,
el territorio del Reino de España, salvo Ceuta y Melilla,
el territorio de la República Francesa, salvo los países y territorios franceses de ultramar a los que se apliquen las disposiciones de la cuarta parte del TFUE,
el territorio de la República de Croacia,
el territorio de la República Italiana, salvo los municipios de Livigno y Campione d’Italia y las aguas nacionales del lago de Lugano comprendidas entre la orilla y la frontera política de la zona situada entre Ponte Tresa y Porto Ceresio,
el territorio de la República de Chipre, de acuerdo con las disposiciones del Acta de adhesión de 2003,
el territorio de la República de Letonia,
el territorio de la República de Lituania,
el territorio del Gran Ducado de Luxemburgo,
el territorio de Hungría,
el territorio de Malta,
el territorio europeo del Reino de los Países Bajos,
el territorio de la República de Austria, — el territorio de la República de Polonia, — el territorio de la República Portuguesa,
el territorio de Rumanía,
el territorio de la República de Eslovenia,
el territorio de la República Eslovaca,
el territorio de la República de Finlandia,
el territorio del Reino de Suecia, y
el territorio del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, de las Islas Anglonormandas y de la Isla de Man.
2. Habida cuenta de los convenios y tratados que les son aplicables, se considerarán parte integrante del territorio aduanero de la Unión los territorios situados fuera del territorio de los Estados miembros que se indican a continuación, incluidos su mar territorial, sus aguas interiores y su espacio aéreo:
a) FRANCIA El territorio de Mónaco, tal y como se define en el Convenio aduanero firmado en París el 18 de mayo de 1963 (Journal officiel de la République française de 27 de septiembre de 1963, p. 8679);
b) CHIPRE El territorio de las zonas de soberanía del Reino Unido de Akrotiri y Dhekelia, tal como se definen en el Tratado relativo al Establecimiento de la República de Chipre, firmado en Nicosia el 16 de agosto de 1960 [United Kingdom Treaty Series no 4 (1961), Cmnd. 1252].
Aquellos Territorios que formando parte de la Comunidad no forman parte del Territorio Aduanero, tampoco pertenecen al territorio fiscal y por ello son considerados terceros países pero con beneficios arancelarios, como son el caso de Melilla y Ceuta donde no se aplica el arancel.
Por ello, las mercancías desde y hacia el Territorio Aduanero Comunitario desde Territorio no aduanero necesitan de control aduanero y del despacho de exportación o importación a través del DUA.