Territorio Aduanero de la UE

Según el artículo 4 del Reglamento 952/2013 que desarrolla el Código Aduanero de la Unión (CAU)

1. El territorio aduanero de la Unión comprenderá los territorios siguientes, incluidos su mar territorial, sus aguas interiores y su espacio aéreo:

  • el territorio del Reino de Bélgica,

  • el territorio de la República de Bulgaria,

  • el territorio de la República Checa,

  • el territorio del Reino de Dinamarca, salvo las Islas Feroe y Groenlandia

  • el territorio de la República Federal de Alemania, salvo la isla de Heligoland y el territorio de Büsingen (Tratado de 23 de noviembre de 1964 entre la República Federal de Alemania y la Confederación Suiza),

  • el territorio de la República de Estonia,

  • el territorio de Irlanda,

  • el territorio de la República Helénica,

  • el territorio del Reino de España, salvo Ceuta y Melilla,

  • el territorio de la República Francesa, salvo los países y territorios franceses de ultramar a los que se apliquen las disposiciones de la cuarta parte del TFUE,

  • el territorio de la República de Croacia,

  • el territorio de la República Italiana, salvo los municipios de Livigno y Campione d’Italia y las aguas nacionales del lago de Lugano comprendidas entre la orilla y la frontera política de la zona situada entre Ponte Tresa y Porto Ceresio,

  • el territorio de la República de Chipre, de acuerdo con las disposiciones del Acta de adhesión de 2003,

  • el territorio de la República de Letonia,

  • el territorio de la República de Lituania,

  • el territorio del Gran Ducado de Luxemburgo,

  • el territorio de Hungría,

  • el territorio de Malta,

  • el territorio europeo del Reino de los Países Bajos,

  • el territorio de la República de Austria, — el territorio de la República de Polonia, — el territorio de la República Portuguesa,

  • el territorio de Rumanía,

  • el territorio de la República de Eslovenia,

  • el territorio de la República Eslovaca,

  • el territorio de la República de Finlandia,

  • el territorio del Reino de Suecia, y

  • el territorio del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, de las Islas Anglonormandas y de la Isla de Man.

2. Habida cuenta de los convenios y tratados que les son aplicables, se considerarán parte integrante del territorio aduanero de la Unión los territorios situados fuera del territorio de los Estados miembros que se indican a continuación, incluidos su mar territorial, sus aguas interiores y su espacio aéreo:

a) FRANCIA El territorio de Mónaco, tal y como se define en el Convenio aduanero firmado en París el 18 de mayo de 1963 (Journal officiel de la République française de 27 de septiembre de 1963, p. 8679);

b) CHIPRE El territorio de las zonas de soberanía del Reino Unido de Akrotiri y Dhekelia, tal como se definen en el Tratado relativo al Establecimiento de la República de Chipre, firmado en Nicosia el 16 de agosto de 1960 [United Kingdom Treaty Series no 4 (1961), Cmnd. 1252].

Aquellos Territorios que formando parte de la Comunidad no forman parte del Territorio Aduanero, tampoco pertenecen al territorio fiscal y por ello son considerados terceros países pero con beneficios arancelarios, como son el caso de Melilla y Ceuta donde no se aplica el arancel.

Por ello, las mercancías desde y hacia el Territorio Aduanero Comunitario desde Territorio no aduanero necesitan de control aduanero y del despacho de exportación o importación a través del DUA.

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