Ventanilla Única Aduanera

La Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas (CORA) incluye una medida para la implantación de una Ventanilla Única Aduanera (VUA) que permita, entre otras cuestiones, centralizar la información y la documentación remitida por los operadores económicos a las distintas autoridades relacionadas con el comercio exterior, evitando duplicidades y facilitando la tramitación administrativa; así como posibilitar un posicionamiento único de la mercancía para su reconocimiento por todos aquellos Servicios, incluyendo a los Servicios de Inspección Fronteriza (SIF) y a la Aduana, que hayan decidido realizar una inspección física.

El esquema de funcionamiento de la VUA que se describe a continuación es abierto, en el sentido de que no necesariamente hay que seguir cada uno de los pasos. El operador podrá elegir en qué momento le interesa entrar en el mismo, aunque es importante incidir en que, para asegurar la coordinación de todos los Servicios implicados en un posible reconocimiento físico de la mercancía, lo ideal es la remisión de la información al sistema lo antes posible.

Ventajas para los operadores Para los operadores del comercio exterior, la implantación de la Ventanilla Única permitirá una mejor planificación de las operaciones de importación, al poder presentar los documentos de importación y obtener información sobre los certificados necesarios para cada operación con mayor antelación. Además, los operadores se verán beneficiados de un ahorro en el tiempo y el coste de permanencia de las mercancías en la Aduana, así como en los derivados de la inspección de la carga. Con la coordinación de posicionamientos se asegura la revisión conjunta por parte de todas las administraciones, lo cual simplifica los movimientos de los contenedores. Igualmente, obtendrán un ahorro adicional en la tramitación del despacho de las mercancías, al poder reutilizar, siempre que la legislación lo permita, la documentación presentada ante los diferentes organismos.

Todo ello facilitará una mejora de la competitividad de nuestros operadores en el mercado comunitario, lo cual permitirá captar nuevas operaciones comerciales en beneficio de la propia competitividad de los puertos españoles, donde los trámites aduaneros y para aduaneros se realizarán con ahorro en costes y tiempo.

Se entenderá por:

VUA: Base de datos de la ventanilla única aduanera. Se trata de la herramienta que posibilita la cooperación e interacción de operadores, Servicios de Inspección Fronteriza, Autoridades Portuarias y Aduana, con el objetivo de coordinar la inspección de mercancías en contenedor de forma que se realice un posicionamiento único del mismo a efectos de su revisión en frontera.

SIF: Servicio de Inspección en Frontera, Organismos no aduaneros con competencia para el control en frontera a la importación o exportación de mercancías.

SI: Solicitud de Intervención a un SIF

PreDUA: declaración aduanera presentada antes de la llegada de la mercancía. En la medida en que se implantará en dos fases, y de acuerdo con el contenido aportado por el operador, podrá tener dos modalidades y/o funciones:

PreDUA-Solicitud de MRN, se trata de una declaración que incluye únicamente una serie de datos mínimos con el objeto de obtener un MRN que pueda ser incorporado como documento de cargo en las Solicitudes de Intervención que el operador presentará a los SIF, y que sirva de elemento de unión para la información remitida.

PreDUA: Declaración completa presentada antes de la llegada de la mercancía en el sentido de lo previsto en el artículo 201 del Reglamento (CEE) nº 2454/93 de la Comisión por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Código Aduanero Comunitario. Esta declaración está prevista para un futuro próximo.

MRN: Número de Registro de la declaración aduanera

SAPL (C-5): Solicitud de actuaciones previas al levante. Se incluirá un motivo adicional al actual C-5 para este procedimiento.

1. PreDUA - Solicitud de MRN

A través de la obtención de un MRN previo, que el operador pueda incluir en las Solicitudes de Intervención presentadas ante los SIF como documento de cargo, facilitará el enlace entre el DUA y los certificados correspondientes, haciendo innecesario que el operador tenga que completar la casilla 44 de la declaración aduanera una vez emitidos dichos certificados.

Esta solicitud de MRN se realizará electrónicamente y podrá presentarse hasta 30 días antes de la llegada de la mercancía. Transcurrido dicho plazo sin que se haya presentado la declaración completa se tendrá por no presentada y se anulará el MRN.

Los datos requeridos son mínimos, y la mayor parte son modificables. Sin embargo el operador no debe olvidar que si no hay coincidencia entre los datos de los certificados de inspección y los del DUA no podrá obtener el levante de la mercancía.

En aquellos casos en que esta declaración se refiera a una mercancía susceptible de control por un SIF, ese MRN se dará de alta en la base de datos VUA.

La respuesta de la Aduana contendrá, además del MRN, la indicación de los posibles certificados/autorizaciones que de acuerdo con la posición TARIC declarada son necesarios para obtener el levante de la mercancía.

2. Aportación de documentación por parte del operador

Una vez que se haya dado de alta un MRN en VUA de acuerdo con lo indicado anteriormente, el operador podrá incorporar al expediente la documentación adicional necesaria para la expedición de los certificados. A esta documentación tendrán acceso todos los Servicios implicados, evitando así al operador, tener que presentar dicha documentación en cada uno de los Organismos.

3. Presentación de Solicitudes de Intervención a los Servicios de Inspección en Frontera correspondientes

Las solicitudes a los SIF se seguirán realizando en los sistemas de cada uno de estos Servicios. A través del portal también se podrán encontrar los enlaces directos a dichos sistemas.

Cómo documento de cargo en dichas Solicitudes de Intervención podrá incluirse:

El preDUA, a través de la referencia al MRN obtenido de acuerdo con lo anterior, o

La Declaración Sumaria de Depósito Temporal (DSDT), necesaria cuando la declaración aduanera no vaya a ser un DUA de importación o en el caso de que no se haya presentado un PreDUA. Si el documento de cargo es una DSDT será necesario que el operador incluya la referencia de los certificados al presentar el DUA (no será posible garantizar entonces un posicionamiento único con la Aduana), o completar posteriormente el DUA enviando un mensaje específico antes de obtener el levante.

A partir de la presentación de la Solicitud, el Servicio de Inspección decidirá si va a realizar una inspección física de la mercancía. En caso afirmativo, incluirá esa información en la VUA.

Una vez que en VUA se incorpora la intención de reconocer una mercancía, el sistema informará de esta situación al resto de Servicios que pudieran estar implicados.

En el momento que exista una comunicación de que se va a realizar un reconocimiento físico, no será posible la modificación del preDUA. En el caso de que fuera necesario, el operador deberá solicitar al SIF correspondiente que anule esa acción como paso previo para realizar la modificación.

4. Presentación del DUA

Una vez presentada la mercancía en la Aduana (es decir, cuando haya sido activada la DSDT), se presentará el DUA que deberá incluir el MRN de preDUA presentado previamente o, si no hubiera preDUA, sin numerar.

Este DUA podrá presentarse sin incluir en la casilla 44 aquellas certificaciones y autorizaciones emitidas por los SIF que los transmiten directamente a la Aduana.

La respuesta de admisión del DUA incluirá el circuito asignado según el tipo de despacho que vaya a realizarse.

Verde: despacho automático.

Amarillo: despacho automático de un DUA en el que está pendiente de la presentación de un/os certificado/s determinado/s. La respuesta indicará cual o cuales.

Naranja: pendiente de comprobación documental.

Rojo: pendiente de reconocimiento físico.

5. Mercancía pendiente de reconocimiento físico por cualquiera de los Servicios o Aduana

El operador, una vez tenga la respuesta de todos los Organismos afectados y conozca que se va a realizar un control físico, deberá presentar ante la Aduana una solicitud de autorización del posicionamiento del contendor utilizando para ello el mensaje de “Solicitud de Actuaciones Previas al Levante” (SAPL).

El mensaje se aceptará si existe en la VUA la comunicación de un reconocimiento físico, y la respuesta incluirá el número de contenedor o contenedores que deben posicionarse.

Es importante destacar que, para evitar múltiples posicionamientos innecesarios, el operador no debe remitir el mensaje SAPL hasta haber recibido la respuesta acerca de si va a ser necesario o no el control físico de las posibles partes afectadas. El SAPL se enviará también para los rojos exclusivamente aduaneros, sustituyendo la actual comunicación de la Aduana indicando el contenedor/es que van a ser reconocidos.

La aceptación de este mensaje desencadena a su vez comunicación desde la Aduana a los Servicios implicados y a Puertos del Estado. Puertos del Estado trasladará de forma inmediata este mensaje a la Autoridad Portuaria correspondiente para que entre en funcionamiento el sistema de coordinación de posicionamiento local.

Una vez realizado el reconocimiento físico, Puertos del Estado actualizará la VUA con esta información lo que ultimará el apunte en la VUA, aunque está prevista la posibilidad de un segundo posicionamiento para aquellos supuestos excepcionales en que un SIF lo requiera.

6. Levante de la mercancía

Los SIF transmitirán los certificados a la Aduana mediante servicio web para su incorporación al DUA. Se emitirán también mensajes para los supuestos en los cuales no corresponda la intervención y para los no aptos.

Si el circuito de respuesta de la Aduana hubiera sido amarillo, y el sistema puede cruzar la información del DUA con la de los certificados emitidos por el SIF recibidos a través de servicio web, se despachará automáticamente y el operador podrá obtener el levante en la Sede Electrónica de la AEAT.

Si, como consecuencia de que la Solicitud de Intervención no incluye el MRN del DUA, este cruce no se puede efectuar de forma directa, el operador deberá completar el contenido de la casilla 44 con la identificación de los correspondientes certificados. Si toda la información es correcta, el DUA se despachará automáticamente.

Si de acuerdo con lo anterior no se produce un despacho automático, el operador deberá contactar con la Aduana.

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