Servicios digitales en la UE

Desde enero de 2015 se implantó un Régimen Especial de IVA denominado Régimen Interior de la Unión, este régimen especial afecta exclusivamente a la venta y prestación de servicios electrónicos (servicios de telecomunicación, radiodifusión y televisión, y electrónicos a particulares establecidos en la UE (no a empresas o empresarios que deberán acreditar que lo son a través de su VAT Number del país de la UE donde están establecidos).

El cambio consiste en que las ventas de estos servicios a clientes particulares comunitarios se consideran prestados en el lugar de residencia del consumidor, y tiene las siguientes implicaciones:

  • Las ventas de estos servicios deben incluir el IVA del país del consumidor, en lugar del IVA español (21% para la mayoría de los servicios) como hasta ahora.

  • La empresa vendedora debe de declarar e ingresar a cada país miembro de la UE el IVA cobrado a los consumidores particulares que residen en él.

  • Para evitar esto, es posible acogerse a este régimen especial de forma voluntaria y así se puede elegir España como “Estado miembro de identificación”, declarando el IVA cobrado a estos clientes a través de un único portal web habilitado por la Agencia Tributaria llamado Mini Ventanilla Única o MOSS por sus siglas en inglés (Mini One-Stop Shop).

  • El nuevo régimen permite que los empresarios o profesionales no tengan que identificarse y darse de alta en cada Estado de consumo, sino que podrán presentar sus declaraciones de IVA desde un único punto en el Portal Web de su Estado de Identificación. Para ello, deberán expresamente registrarse en este régimen. 

  • Para ello deberá solicitar el alta mediante la presentación, por vía electrónica, del Formulario 034, disponible a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. El régimen especial comenzará a aplicarse a partir del primer día del trimestre siguiente a aquel en que se presente ésta solicitud. 

  • Una vez dado de alta en éste régimen especial, los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o televisión y los prestados por vía electrónica a clientes particulares que residen en otros países miembros de la Unión Europea tendrán que declararse a efectos de IVA utilizando el modelo 368, mientras que el resto de operaciones seguirán declarándose en el modelo 303. 

  • El modelo 368 se deberá presentar cada trimestre natural, dentro del plazo de veinte días a partir del final del período al que se refiera e independientemente de que en dicho periodo se hayan suministrado o no este tipo de servicios. 

A través del enlace que figura más abajo podrá acceder a una Base de datos de la Comisión Europea en la que se recoge la información de los tipos impositivos aplicables a los servicios digitales facilitada por los distintos Estados miembros.

Tras seleccionar el país y el producto (telecomunicaciones, servicios electrónicos, radiodifusión y televisión), obtendrá los tipos vigentes en la fecha en que se realice la consulta así como los cambios que se hayan podido producir en los mismos.

Los tipos de IVA que se indican a continuación son los tipos aplicables en cada país de la UE, así como el tipo de IVA aplicado a los suministros de telecomunicaciones, radiodifusión y servicios suministrados electrónicamente.

Estas tarifas ayudarán a las empresas a utilizar, hasta el 31 de diciembre de 2014, el régimen especial aplicable a los sujetos pasivos no establecidos que presten servicios electrónicos a personas que no sean sujetos pasivos ya partir del 1 de enero de 2015, el Mini One Stop Shop.

Son los tipos de IVA aplicables en cada país de la UE. Los siguientes Estados miembros han sido autorizados a aplicar en determinados territorios tipos de IVA inferiores a los que normalmente aplican:

Austria;

Francia;

Grecia;

Portugal.

Estos tipos de IVA más bajos también están incluidos.

Enlace de la Comisión Europea

NOTA: La Comisión advierte no ser responsable de la exactitud de la información dado que su actualización debe proporcionarse por los Estados miembros.

El sitio ispaf.institute utiliza cookies propias para recopilar información que ayuda a optimizar su visita a sus páginas web. No se utilizarán las cookies para recoger información de carácter personal. Usted puede permitir su uso o rechazarlo, también puede cambiar su configuración siempre que lo desee. Encontrará más información en nuestra Política de Cookies.
Aceptar cookies Modificar su configuración