Acuerdo comercial entre la UE y la Comunidad para el Desarrollo del África Meridional

El 11/10/2016 fue publicada la Notificación relativa a la aplicación provisional del Acuerdo de Asociación Económica entre la Unión Europea y la Comunidad para el Desarrollo del África Meridional (SADC) relativo al trato arancelario y derechos preferenciales a las mercancías originarias de ambas partes y publicado el pasado 16/09/2016.

Los países beneficiarios de este Acuerdo con la UE son Botsuana, Lesoto, Mozambique, Namibia, Sudáfrica y Suazilandia. Sin embargo, dicho acuerdo se aplica de manera provisional en todos los países mencionados con excepción de Mozambique, que está realizando los trámites para la ratificación de este Acuerdo, y se adherirá tan pronto como haya concluido el proceso.

El tratamiento preferencial y la reducción progresiva de derechos para las mercancías se regirá por lo establecido en los artículos 24 y 25 así como por los anexos I, II y III del Acuerdo. En este sentido, se plantean dos escenarios:

Botsuana, Lesoto, Mozambique, Namibia y Suazilandia

Se eliminan los derechos desde la fecha de la entrada en vigor del acuerdo ( de acuerdo con el apartado 1 del anexo I parte I). Afecta a todos los productos salvo el capítulo 93, para el que no se aplican preferencias.

Sudáfrica

Se contemplan distintas categorías de mercancías:

  • Categoría A: Se eliminan los derechos (100%) en la fecha de la entrada en vigor del acuerdo.
  • Categoría A*: Se eliminan los derechos desde la entrada en vigor del acuerdo (100%) en la fecha en la que se hayan cumplido las dos condiciones establecidas en el artículo 113 apartados 5 y 6 (apartado 2 del anexo I parte I).
  • Categorías B* y C* (pescado): Se reducen los derechos de manera progresiva desde la fecha en la que se hayan cumplido las dos condiciones establecidas en el artículo 113 apartados 5 y 6 (apartado 2 del anexo I parte I).
  • Categoría D* (naranjas dulces): Se establecen calendarios escalonados de desgravación a excepción de determinados períodos del año.
  • Categoría XSin reducciones arancelarias.

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