Aplicación de las franquicias del material importado en beneficio de las víctimas de catástrofes del Covid 19

Las diferentes Decisiones de la Comisión Europea y las Notas del Departamento de Aduanas e II.EE de los últimos días, han ido aclarando los requisitos y circunstancias para acogerse a las franquicias arancelarias y exención de IVA de las importaciones de material sanitario destinados a las víctimas del Covid-19.

Mercancías que pueden benefiarse de la exención

Mercancías que se vayan a poner a disposición o distribuir gratuitamente a las personas afectadas o en situación de riesgo por el COVID-19, o a quienes participan en la lucha contra el brote de la enfermedad.

Quiénes pueden acogerse

La exención de IVA está condicionada a que las entidades con derecho a exención (EDE) obtengan autorización administrativa por parte de la Delegación o Administración de la AEAT correspondiente al domicilio fiscal del importador. Dichas autorizaciones se solicitarán a través de la Sede Electrónica de la AEAT: https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/procedimientoini/GZ06.shtml

La Decisión (UE) 2020/491 también es aplicable a las importaciones efectuadas por entidades privadas en los siguientes casos:

  • Importaciones para posterior donación a las EDE: se requiere prestar garantía y aportar posterior justificación de la entrega de la mercancía a las EDE.

  • Importaciones a raíz de una compraventa por cuenta de las EDE: se requiere aportar justificación de que se actúa por cuenta de una EDE y prestar garantía si en el momento del despacho no se dispone de la documentación necesaria.

En ambos casos hay que aportar la autorización administrativa para la exención de IVA.

Plazo

La Decisión se aplica a las importaciones realizadas entre el 30 de enero de 2020 y el 31 de julio de 2020.

Para importaciones previas a la Decisión que, cumpliendo los requisitos, no se hubieran beneficiado de la exención se podrá solicitar rectificación del DUA incluyendo toda la información necesaria. También deberán rectificarse aquellas que se hubieran beneficiado de la exención pero estuvieran pendientes de la aprobación de la Decisión y de aportar documentación.

Procedimiento aduanero (DUA)

Dichas franquicias se solicitan en el DUA indicando los siguientes códigos en la casilla 37.2:

  • C26: Franquicia de arancel para mercancías importadas en beneficio de las víctimas de catástrofes

  • 102: Exención de IVA prevista en el artículo 46 de la Ley del IVA

En la casilla 44 del DUA se deben incluir el código 1110 (Autorización AEAT exención de IVA).

Además, las partidas sujetas a medida FARMIN deben indicar uno de los siguientes códigos:

  • 1306: Certificado productos sujetos a control de importación por parte de la Inspección de farmacia

  • 1403: Declaración que presenta el Importador haciendo constar que los productos NO ESTÁN afectados por el control

Si no se dispone de todos estos documentos en el momento de presentar el DUA, se puede utilizar la declaración simplificada por falta de documentos de uso no habitual identificando la clave “B” en la casilla 1.2 e indicando el código 9AI en la casilla 37.2. Se completará con una única declaración complementaria (tipo “X”) por cada declaración simplificada, aportando todos los documentos pendientes.

Adicionalmente, se tendrá en cuenta lo siguiente:

a) Compraventa directa por la EDE a un proveedor de país tercero

  • Casilla 8: Identificación de la EDE

  • Casilla 24: código 11

  • Casilla 47 (MP): J (Pago aplazado sin prestación de garantía para entes públicos con dispensa)

b) Compraventa por la EDE a un proveedor nacional que importa por cuenta de la EDE 

  • Casilla 8: identificación del importador (sin derecho a exención)

  • Casilla 24: código 11

  • Casilla 44: se deben incluir las siguientes claves:

    • 1050: Justificante recepción mercancía con exención C26

    • 5023: Entidad por cuya cuenta se realiza la importación (titular exención C26)

  • Casilla 47 (MP): “A”, si el tipo de declaración es A. “R”, si el tipo de declaración es B.

c) Donaciones directas a las EDE previas a la importación

  • Casilla 8: Identificación de la EDE

  • Casilla 24: códigos 32 o 33

  • Casilla 47 (MP): J (Pago aplazado sin prestación de garantía para entes públicos con dispensa)

d) Importación por una entidad privada para posterior donación a una EDE

  • Casilla 8: importador (donante)

  • Casilla 24: código 11

  • Casilla 44: se deben incluir las claves 1050 y 5023 descritas anteriormente.

  • Casilla 47 (MP): “A”, si el tipo de declaración es A. “R”, si el tipo de declaración es B.

Volver atrás

El sitio ispaf.institute utiliza cookies propias para recopilar información que ayuda a optimizar su visita a sus páginas web. No se utilizarán las cookies para recoger información de carácter personal. Usted puede permitir su uso o rechazarlo, también puede cambiar su configuración siempre que lo desee. Encontrará más información en nuestra Política de Cookies.
Aceptar cookies Modificar su configuración