Clasificación arancelaria de la “Sepia Pharaonis” y la “Dosidicus Gigas”

En respuesta a la consulta que ha realizado el Departamento de Normativa de Taric a la DG TAXUD de la Comisión UE sobre la clasificación de los productos “Sepia pharaonis” y “Dosidicus Gigas”, el servicio de clasificación arancelaria de la Comisión UE ha contestado que considera que dichas especies deben ser clasificadas en los códigos arancelarios 0307.42.90.00 (si están vivas, frescas o refrigeradas) y en la 0307.43.99.90 (si están congeladas) ya que, siendo consideradas como sepias y calamares, no están expresamente descritas en los textos de las partidas anteriores.

De acuerdo con la información facilitada por la Comisión UE, el cambio de criterio observado en la clasificación de estas especies respecto al que se venía aplicando hasta el pasado 31/12/2016 se debe a que el nuevo texto de las subpartidas 0307.42 y 0307.43 “Sepias (jibias) y globitos; calamares y potas” , del que se han eliminado los nombres en Latín de las especies, es aplicable desde el 01/01/2017.

Asimismo, la Comisión UE ha informado de que las Notas Explicativas de la Nomenclatura Combinada no están actualizadas todavía porque están en proceso de revisión para adecuarlas a las nuevas versiones del Sistema Armonizado 2017 y de la Nomenclatura Combinada, y se espera que puedan ser publicadas a finales de este año.

Fuente: Taric

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