El Gobierno elimina los aranceles a la importación de productos sanitarios donados

Dichas exenciones sólo resultan aplicables si el importador es una entidad pública o un organismo privado autorizado, de carácter benéfico, caritativo o filantrópico.

La NI GA 06/2020 de 23 de marzo, sobre la aplicación de la franquicia en beneficio de víctimas de catástrofes recoge el procedimiento para solicitar la aplicación de:

- La franquicia de arancel recogida en los artículos 74 y siguientes del Reglamento (CE) nº 1186/2009 de 16 de noviembre de 2009 relativo al establecimiento de un régimen comunitario de franquicias aduaneras, y

- La exención de IVA prevista en el artículo 46 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido .

Ambos preceptos se refieren a exenciones a la importación de mercancías destinadas a víctimas de catástrofes realizadas por parte de entidades públicas o por organismos privados autorizados, de carácter benéfico, caritativo o filantrópico.

De acuerdo en los citados artículos, dichas exenciones sólo resultan aplicables si el importador es una entidad pública o un organismo privado autorizado, de carácter benéfico, caritativo o filantrópico. 

Sin embargo, ante el elevado número de importaciones que se están realizando por otro tipo de operadores para ser objeto de una donación posterior a este tipo de entidades1 , se admite la aplicación de la exención en otros supuestos con las siguientes condiciones: 

La exención queda condicionada a la justificación de la posterior donación de la mercancía a una entidad que cuenta con la autorización administrativa por parte de la Delegación o Administración de la AEAT en cuya circunscripción territorial esté situado el domicilio fiscal del importador, de acuerdo a lo previsto en el artículo 17 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido (ver NI 06/2020).

- El despacho con exención estará condicionado a la previa aportación de una garantía que cubra los importes de los tributos que corresponda.

- Una vez formalizada la donación, se deberá remitir a la aduana justificación de la recepción de la mercancía por la entidad afectada, así como copia de la autorización administrativa para la exención de IVA concedida a la entidad donataria.

Dado que los documentos a los que se condiciona esta franquicia con frecuencia no estarán disponibles al tiempo de presentar la declaración aduanera, será posible la utilización de la declaración simplificada por falta de documentos de uso no habitual (sin autorización previa).

A estos efectos, deberá utilizarse una declaración de importación identificando la clave “B” en la casilla 1.2 e indicando el código 9AI en la casilla 37.2.

Adicionalmente, de acuerdo a lo indicado en las NI 06/2020, se declararán los siguientes códigos de exención en la casilla 37.1:

Arancel - Mercancías importadas en beneficio de las víctimas de catástrofes: C26

IVA - Exención de IVA prevista en los artículos 40 a 42, 44 a 46, 49, 54 y 58 de la ley de dicho impuesto: 102

Por último, cabe destacar que las expediciones comerciales de material sanitario están sujetas a control por parte de los Servicios de Inspección de Farmacia de las Delegaciones o Subdelegaciones de Gobierno.

Sin embargo, conforme a las instrucciones dadas por la AEMPS, las donaciones de material sanitario a entidades públicas u otros organismos del sector sanitario no están sujetas a autorización previa.

En caso de entidades privadas, por tanto, deberán contar la autorización expedida por parte de los Servicios de Inspección mencionados, salvo que dispongan de un documento firmado por un centro sanitario o entidad pública destinataria de la mercancía indicando el destino de la mercancía. Dicho documento debe adjuntarse a la declaración aduanera.

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