Franquicia a la importación de mercancías destinadas a víctimas de catástrofes

El artículo 74 del Reglamento (CE) nº 1186/2009 de 16 de noviembre de 2009 relativo al establecimiento de un régimen comunitario de franquicias aduaneras y el artículo 46 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido prevén la aplicación de franquicias aduaneras y exenciones de IVA a la importación de mercancías destinadas a víctimas de catástrofes por parte de entidades públicas o por organismos privados autorizados, de carácter benéfico, caritativo o filantrópico, ambas condiciones a una decisión de la Comisión Europea

Las autoridades aduaneras españolas, de acuerdo a lo previsto en el artículo 76 del Reglamento (CE) nº 1186/2009 de 16 de noviembre de 2009 relativo al establecimiento de un régimen comunitario de franquicias aduaneras y artículo 53 de la Directiva 2009/132/CE del Consejo de 19 de octubre de 2009 que delimita el ámbito de aplicación del artículo 143, letras b) y c), de la Directiva 2006/112/CE en lo referente a la exención del impuesto sobre el valor añadido de algunas importaciones definitivas de bienes, han solicitado dicha decisión de la Comisión Europea, en relación a mercancías necesarias para el tratamiento de las personas afectadas y para evitar la propagación. 

En relación a la exención de IVA, está condicionada a la autorización administrativa por parte de la Delegación o Administración de la AEAT en cuya circunscripción territorial esté situado el domicilio fiscal del importador, de acuerdo a lo previsto en el artículo 17 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido. 

Dichas autorizaciones se solicitarán a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria:

Sede Electrónica - Agencia Tributaria - Todos los trámites - Beneficios fiscales y autorizaciones - IVA - Autorizaciones administrativas para determinadas exenciones en importación de bienes

A falta de la decisión de la Comisión, conforme a lo previsto en los artículos 76 del Reglamento 1186/2009 y 46.Cuatro de la Ley 37/1992, se podrán importar las mercancías indicadas exentas de arancel e IVA previa prestación de la correspondiente garantía, que se liberará cuando se adopte la decisión en relación con el arancel y, adicionalmente, en el caso de lVA cuando se aporte la autorización administrativa previamente indicada.

Según lo indicado en dichos artículos, se deberá aportar junto con la declaración aduanera un compromiso del importador de satisfacer los derechos que corresponda en caso de la decisión no sea adoptada en relación con las mercancías importadas.

Dichas franquicias se solicitan en la declaración aduanera indicando los siguientes códigos en la casilla 37.2:

  • Arancel - Mercancías importadas en beneficio de las víctimas de catástrofes: C26

  • IVA - Exención de IVA prevista en los artículos 40 a 42, 44 a 46, 49, 54 y 58 de la ley de dicho impuesto: 102

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