La CE propone fórmulas para facilitar las garantías aduaneras

La dirección general aduanera europea, DG TAXUD, ha recordado fórmulas existentes en la legislación que permitirían ser un equivalente de exención de las garantías aduaneras y otras nuevas iniciativas que propone para compensar las deudas en plena crisis del Covid-19. Así se desprende de las respuestas que ha remitido la DG TAXUD a las cuestiones presentadas por el CLECAT, a petición del Consejo General de Agentes de Aduanas que lleva denunciando las graves consecuencias económicas que supone para este colectivo el estado de alarma.

Estas fórmulas e iniciativas de la DG TAXUD no han sido recibidas con satisfacción por parte del Consejo General de Agentes de Aduanas, quien ha solicitado a la propia Agencia Tributaria española que se le otorgue el aplazamiento de los pagos a las aduanas como otros países europeos. Estos serían los casos de Italia y Francia, que prescindieron de la Comisión Europea y aprobaron, el 15 de marzo, prorrogar los impuestos aduaneros hasta el 30 de abril.

Aunque la DG TAXUD señala que no es posible una exención general, ante las graves dificultades que pueden tener los operadores económicos propone varias fórmulas de facilidades de pago de las deudas aduaneras. Así, señala varias disposiciones de la actual legislación que permiten a las autoridades aduaneras, caso por caso, tener en cuenta las graves dificultades económicas o sociales con respecto al deudor, a petición del operador y sujeto al respeto general de las condiciones previstas por estas disposiciones.

Asimismo, la legislación permite a la Aduana suspender la implementación de una decisión aduanera, incluso sin una garantía, si se establece en base de una evaluación documentada de que tal garantía podría causar dificultades económicas y sociales al deudor.

También se establece que las autoridades aduaneras pueden abstenerse de exigir una garantía o cobrar intereses crediticios, si se establece sobre la base de una evaluación documentada de que se crearían serias dificultades económicas o sociales.

La Aduana puede abstenerse de cobrar intereses de demora si se establece sobre la base de una evaluación documentada de que crearía serias dificultades económicas o sociales.

Igualmente, las aduanas europeas pueden suspender, bajo ciertas condiciones, el límite de tiempo para el pago de una deuda aduanera en relación con la cual existe una solicitud de remisión. Cuando las mercancías sujetas a dicha aplicación ya no estén bajo supervisión aduanera, la Aduana no requerirá una garantía si se establece que proporcionar dicha garantía podría causar dificultades económicas y sociales al deudor.

Las administraciones aduaneras también estipulan la suspensión del límite de tiempo para el pago de una deuda aduanera incurrida por incumplimiento, incluso sin garantía, si se establece que proporcionar dicha garantía podría causar dificultades económicas y sociales del deudor.

Fuente: diarioelcanal.com

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