La Comisión Europea establece los requisitos para no aplicar arancel e IVA a la importación de material para combatir el COVID-19

La Unión Europea publica la Decisión (UE) 2020/491 de la Comisión de 3 de abril de 2020 relativa a la concesión de una franquicia de derechos de importación y de una exención del IVA respecto de la importación de las mercancías necesarias para combatir los efectos del brote de COVID-19 durante el año 2020.

La Decisicón refrenda las solictudes de los diferentes Estados miembros, en las que se pedía una franquicia de derechos de importación y una exención del impuesto sobre el valor añadido (IVA) respecto de las mercancías importadas.

Las franquicias se aplicarán a las importaciones efectuadas durante el período comprendido entre el 30 de enero y el 31 de julio de 2020.

1.   Se admitirán con franquicia de derechos de importación, en el sentido del artículo 2, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) n.o 1186/2009, y con exención del impuesto sobre el valor añadido (IVA) sobre las importaciones, en el sentido del artículo 2, apartado 1, letra a), de la Directiva 2009/132/CE, las mercancías que reúnan las condiciones siguientes:

a) que se destinen a uno de los usos siguientes:

i) su distribución gratuita, por los organismos y organizaciones a que se refiere la letra c), a las personas afectadas o en situación de riesgo por la COVID-19, o a quienes participan en la lucha contra el brote de la enfermedad,

ii) su puesta a disposición gratuita de las personas afectadas o en situación de riesgo por la COVID-19, o de quienes participan en la lucha contra el brote de la enfermedad, mientras sigan siendo propiedad de los organismos y organizaciones a que se refiere la letra c)

b) que cumplan los requisitos establecidos en los artículos 75, 78, 79 y 80 del Reglamento (CE) n.o 1186/2009 y en los artículos 52, 55, 56 y 57 de la Directiva 2009/132/CE;

c) que sean importadas para su despacho a libre práctica por, o por cuenta de, organizaciones estatales, incluidos entes estatales, organismos públicos y otros organismos de Derecho público, o por, o por cuenta de, organizaciones autorizadas por las autoridades competentes de los Estados miembros.

2. Se admitirán también con franquicia de derechos de importación, en el sentido del artículo 2, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) n.o 1186/2009, y con exención del IVA sobre las importaciones, en el sentido del artículo 2, apartado 1, letra a), de la Directiva 2009/132, las mercancías que sean importadas para su despacho a libre práctica por, o por cuenta de, agencias de ayuda en caso de catástrofe a fin de cubrir sus necesidades durante el período en que ofrezcan auxilio a las personas afectadas o en situación de riesgo por la COVID-19 o a quienes participan en la lucha contra el brote de la enfermedad.

Los Estados miembros comunicarán a la Comisión a más tardar el 30 de noviembre de 2020 lo siguiente:

a) una lista de las organizaciones autorizadas por las autoridades competentes de los Estados miembros a que se refiere el artículo 1, apartado 1, letra c);

b) información relativa a la naturaleza y la cantidad de las distintas mercancías admitidas con franquicia de derechos de importación y exención del IVA.

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