La problemática de las garantías globales en el aplazamiento de la deuda tributaria como consecuencia del estado de alarma'

Feteaia-Oltra plantea una serie de consecuencias en la afectación de las garantías globales como consecuencia del aplazamiento de la deuda tributaria de los importadores.

1. Posibilidad de aplazamientos de la deuda aduanera y tributaria (IVA a la importación), mediante sistemas flexibles.

- Según el CAU, la deuda aduanera (y en España la tributaria también) o se paga o se garantiza para poder obtener el levante. Es importante conocer si las medidas excepcionales de aplazamiento de los pagos en aduana (por periodos superiores al mes que establece el art.110) llevan la condición de garantizar la deuda durante ese periodo. De ser así, las garantías de levante de los Representantes Aduaneros se colapsarán y no podrán despachar con sus garantías; puesto que los importes de referencia son insuficientes, más allá del mes de plazo para el pago de la liquidación.

- En el supuesto de “suspensión” del pago de la deuda en aduana que plantean otros Estados miembros de la UE, entendemos debería llevar implícita la “suspensión” de garantizar dicha deuda.

- El artículo 112 CAU establece la obligatoriedad de liquidar intereses en el supuesto de autorizarse otras facilidades de pago (distintas del aplazamiento del art.110). Sería conveniente conocer si también dejan sin efecto el pago de intereses por la deuda aduanera.

2. Como consecuencia del teletrabajo, generalizado en nuestro país, los importadores envían a los Representantes Aduaneros la información y documentación escaneada por email (certificados EUR1, FORM-A, ATR); pero los originales tardan días en llegar a las oficinas de los Operadores. Solicitando por ello, como medida excepcional, en los despachos de aduanas con Declaraciones Simplificadas por falta de documentos, la conveniencia que las Autoridades Aduaneras de los Estados miembros no traben de las garantías de los Representantes Aduaneros la diferencia de derechos, como está sucediendo en nuestro país.

3. Según una Nota Informativa de la Autoridad Aduanera de España, por la situación excepcional derivada de la declaración de Estado de Alarma, ha determinado que se proceda a emitir los EUR1 “a posteriori”. Procedimiento que consideramos poco efectivo por el riesgo de pago de derechos de importación que se pueden producir en el país de destino”.

Fuente: nexotrans.com 

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