NI GA 29/2020 sobre el procedimiento a seguir para utilizar el sistema INF europeo en caso de operaciones de perfeccionamiento activo y pasivo que afecten a más de un estado miembro

La AEAT ha publicado la NI GA 29/2020 de 25 de noviembre, que sustituye a la NI GA 16/2020 y ofrece información detallada sobre cómo proceder a la hora de utilizar el sistema de intercambio electrónico de información desarrollado por la Comisión Europea: INF-STP, utilizado para los procedimientos de perfeccionamiento activo y pasivo que impliquen a varios Estados Miembros.

Se puede acceder a este sistema, vigente desde el 1 de junio, desde el portal de Aduanas de la Comisión (EUCTP – European Union Customs Trader Portal).

PRIMERO: ASPECTOS GENERALES

En el marco de los regímenes de perfeccionamiento activo y perfeccionamiento pasivo, el artículo 176 del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 de la Comisión de 28 de julio de 2015 por el que se completa el Reglamento (UE) nº 952/2013 (en lo sucesivo RDCAU) establece la obligación de intercambio de información aplicable en las siguientes operaciones:

  • de perfeccionamiento activo EX/IM, que impliquen a uno o varios Estados miembros,
  • de perfeccionamiento pasivo EX/IM que impliquen a uno o varios Estados miembros,
  • de perfeccionamiento activo IM/EX que impliquen a más de un Estado miembro, y
  • de perfeccionamiento pasivo IM/EX que impliquen a más de un Estado miembro.

No obstante, el propio artículo 176.1.a del RDCAU, prevé que dicho sistema puede sustituirse por otros medios electrónicos de intercambio de información acordados por las autoridades aduaneras, así señala que:

“se deberá utilizar el intercambio de información normalizado (INF) a que se refiere el artículo 181, a menos que las autoridades aduaneras acuerden otros medios de intercambio electrónico de información;”

SEGUNDO: INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN EN EL CASO DE OPERACIONES QUE AFECTEN A MÁS DE UN ESTADO MIEMBRO.

En el caso de las operaciones de perfeccionamiento activo y pasivo que afecten a más de un estado miembro, el intercambio de información se realizará empleando el sistema INF-STP e INF-SP desarrollado por la Comisión Europea

Para poder cumplir con esta obligación de intercambio de información, desde el 1 de junio de 2020 está disponible un sistema de intercambio electrónico de información desarrollado por la Comisión Europea denominado INF-STP (INF Specific Trader Portal). Se accede al mismo a través del Portal de Aduanas de la Comisión (EUCTP – European Union Customs Trader Portal) la dirección es https://customs.ec.europa.eu/gtp/. 

Al acceder al portal EUCTP el sistema redirecciona al operador a los sistemas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria para comprobar su identidad, por lo que el ordenador desde el que se acceda a la aplicación deberá disponer de los certificados digitales oportunos. Cabe también que el operador titular de la autorización confiera la representación a un tercero. Esta representación se deberá conceder a través de la sede electrónica de la AEAT en la siguiente ruta:

Sede Electrónica - Agencia Tributaria: Inicio

Todos los trámites

Otros servicios

Apoderamiento

Apoderamiento para la realización de trámites y actuaciones en materia tributaria por Internet

Alta de poder para trámites tributarios

Y en eses apartado se deberá buscar el tramite DB2101 (INTERCAMBIO DE INFORMACION NORMALIZADA (INF)) que es el que se ha creado para recoger estos apoderamientos

Una vez dentro del portal EUCTP se accede al sistema INF/STP, y el operador económico deberá grabar los datos que el sistema pide. Cuando la solicitud está completa la puede enviar a la oficina supervisora de la autorización que aceptará o rechazará la solicitud; en el momento en que la oficina de control acepta la petición se generará el número de INF. Para la carga de gran cantidad de datos de mercancías o de productos transformados la aplicación dispone de una función de carga masiva mediante un archivo con campos predeterminados. La información sobre esta funcionalidad y sobre los demás aspectos de la aplicación está disponible en un documento de ayuda accesible en la propia aplicación.

El número de INF generado en este proceso se deberá hacer constar en la casilla 44 de las declaraciones en aduana (DUA) que se refieran al funcionamiento del régimen. Esta información se incluirá precedida del Código C710 (los anteriores códigos se podrán seguir usando para operaciones con los documentos INF generados antes del 1 de junio). A partir de ese momento las diferentes oficinas de aduanas que intervengan en la operación registrarán en ese documento INF los datos de las operaciones que correspondan (despacho a libre práctica, exportación, salida de las mercancías de la UE), sin necesidad de que el operador realice ninguna acción.

TERCERO: INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN EN EL CASO DE OPERACIONES QUE SÓLO AFECTEN A ADUANAS ESPAÑOLAS. 

Los sistemas informáticos de la AEAT permiten que tanto la aduana de control, como las aduanas de inclusión, de ultimación y de salida tengan acceso a toda la información relevante según el RDCAU (tanto de declaraciones en aduana como de las propias autorizaciones o de la salida efectiva). Además, actualmente el proceso de intercambio de información entre la aduana de control y la aduana de despacho se realiza a través de registros electrónicos que se envían entre las diferentes oficinas gestoras a través del Registro General de Entrada (RGE), y de los Movimientos entre Oficinas Gestoras (MOG). Por tanto, el sistema actual ya es un sistema electrónico de intercambio de información que sirve a las mismas necesidades que el sistema diseñado por la Comisión Europea, y cumple las condiciones recogidas en el mencionado artículo 176.1.a del RDCAU.

En las operaciones que sólo afecten a las aduanas españolas, no se empleará el sistema INF-SPT ni el INF-SP, sino que seguirá siendo de aplicación el previsto en la circular 1/1995 (para perfeccionamiento activo), y en la Circular 2/1995 (para perfeccionamiento pasivo). No obstante, lo anterior, el titular de la autorización podrá emplear el sistema europeo para documentar estas operaciones, en cuyo caso se aplicarán los criterios del apartado anterior.

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