Certificaciones y autorizaciones

¿Cómo afecta el Brexit a los controles sanitarios en la importación y exportación de alimentos?

A partir del 1 de enero de 2021, los productos que provengan de Reino Unido deberán de cumplir los requisitos sanitarios exigidos por la normativa comunitaria para poder introducirse o importarse en el territorio de la Unión. En el caso de los productos que pretendan exportarse desde la Unión Europea a Reino Unido deberán de cumplir con la normativa sanitaria de este país.

¿Van a dejar de aplicarse las normas de la Unión Europea en los productos originarios de Reino Unido en cuanto a calidad y seguridad alimentaria? ¿Qué controles se van a hacer a los productos originarios de Reino Unido?

A partir del 1 de enero de 2021, los productos originarios de Reino Unido deberán de pasar los mismos controles sanitarios a la introducción o a la importación que los procedentes de cualquier otro país de fuera del territorio de la Unión.

¿Podrán seguir utilizándose y comercializándose variedades vegetales del catálogo de Reino Unido?

A partir del 1 de enero de 2021, Reino Unido pasa a ser considerado un país de fuera de la Unión Europea, por lo que se cancelará la inscripción en los Catálogos Comunes de la Unión Europea de aquellas variedades vegetales registradas únicamente a instancias de este país. Como consecuencia de ello, estas variedades no se podrán comercializar en el resto de la Unión Europea.
Los 27 Estados miembro y la Comisión Europea han establecido procedimientos simplificados para que los obtentores puedan registrar fácilmente las variedades en al menos uno de los 27 Estados miembro, de modo que las variedades vegetales en cuestión sigan estando inscritas en los Catálogos Comunes, permitiendo su comercialización en la Unión Europea después del Brexit.

¿Qué efectos tendrá el Brexit para el procedimiento de comunicación de puesta en el mercado de productos alimenticios?

Una de las consecuencias que tiene la salida del Reino Unido de la UE es que en los alimentos importados desde el Reino Unido, el responsable de su comercialización tiene que ser una empresa establecida en la UE, cuyos datos deben figurar en la etiqueta.

Los complementos alimenticios y los productos alimenticios para grupos específicos de población están sometidos, en España, conforme a las disposiciones nacionales que incorporan el derecho comunitario, a un procedimiento de notificación ante las autoridades competentes, por parte de los operadores económicos responsables de su comercialización, como condición indispensable para poder comercializarlos en España.

Por lo tanto, desde el 1 de enero de 2021, todos aquellos operadores del Reino Unido que quieran comercializar estos productos en España tienen que presentar una notificación a través de una empresa que tenga establecido su domicilio en la UE, no pudiendo presentarla directamente.

Es importante señalar que el Acuerdo de Comercio y Cooperación EU-RU suscrito previene la aplicación de barreras técnicas al comercio innecesarias, por lo que el principio de reconocimiento mutuo, en cuanto a la comercialización de complementos alimenticios, seguirá siendo aplicable a los complementos procedentes del Reino Unido, todo ello sin perjuicio de la aplicación de la legislación sobre seguridad alimentaria en la UE, que seguirá siendo de obligado cumplimiento.

¿Cuáles son los controles sanitarios y fitosanitarios en la exportación de productos agroalimentarios a Reino Unido desde la UE?

En el siguiente enlace está disponible la información que el Gobierno de Reino Unido va actualizando sobre las condiciones sanitarias y fitosanitarias para las exportaciones desde la UE de productos de origen animal y vegetal y demás productos que están dentro de las competencias del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación: Border Operating Model.

El sistema prevé tres fases donde se introducirán progresivamente requisitos y controles a las exportaciones desde la UE al Reino Unido, incluyendo:

  • La necesidad de que la partida vaya acompañada por un Certificado Oficial Fitosanitario o Veterinario (algunas mercancías como los animales vivos a partir del 1 de enero de 2021, otras a partir del 1 de febrero o de 1 de abril de 2021).

  • La necesidad de prenotificación en el país de destino, en función del tipo de producto (algunas mercancías, como vegetales prioritarios, a partir del 1 de enero de 2021, otras a partir del 1 de abril de 2021).

  • La obligación de que la importación se realice a través de un aeropuerto o puerto que cuente con un Puesto de Control Fronterizo autorizado para la categoría del producto a importar (a partir del 1 de julio de 2021).

Con respecto a los certificados oficiales, todos los productos afectados por algún requisito específico deberán seguir el procedimiento ordinario de emisión de certificados fitosanitarios o veterinarios, es decir, le corresponderá al operador solicitar, a través de las aplicaciones informáticas habilitadas para ello (CEXVEG o CEXGAN) la expedición del correspondiente certificado.

Requisitos para importaciones de Productos de Origen Animal (POA)

Requisitos que debe cumplir el importador o el interesado en la carga

El importador, ubicado en territorio español, deberá estar inscrito en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos, conforme al Real Decreto 191/2011 de 18 de febrero.

Para más información sobre la inscripción en el RGSEAA, deberá contactar con el órgano competente de la Comunidad Autónoma en cuyo territorio se encuentre ubicada la empresa o bien con la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN).

Requisitos que deben cumplir los POA para su introducción en la UE

Para poder introducir y comercializar en el territorio nacional un POA, es necesario que aquel cumpla la legislación comunitaria en materia de higiene de los productos alimenticios y productos de origen animal contenida en los Reglamentos (CE) Nº 852/2004 y Nº 853/2004.

Sólo podrán importarse productos de origen animal procedentes de terceros países si se cumplen los siguientes requisitos:

  • Proceder de un tercer país o del territorio de un tercer país que figura en el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/626 de la Comisión, de 5 de marzo de 2019.
  • en su caso, proceder de un tercer país que tiene aprobado, para el producto en cuestión, el correspondiente plan de vigilancia de residuos de conformidad con la Directiva 96/23/CE del Consejo,

  • proceder de un establecimiento o de establecimientos autorizados de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2017/625,

  • en el caso de la carne fresca, la carne picada, los productos de carne y la carne separada mecánicamente, estar elaborado a partir de carne obtenida en mataderos y salas de despiece autorizadas,

  • en el caso de los moluscos bivalvos vivos, los equinodermos, los tunicados y los gasterópodos marinos, la zona de producción figura en una lista elaborada de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2017/625 y en el artículo 11 del Reglamento Delegado (UE) 2019/624.

Notificación

Antes de que la partida llegue físicamente al territorio comunitario, la persona responsable de la carga notificará la llegada de los productos al personal veterinario del puesto de control fronterizo a través del cual pretenda introducirse la mercancía de acuerdo con el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1013.

Dicha notificación deberá hacerse por vía telemática, completando la parte I del Documento Sanitario Común de Entrada para productos de origen animal (CHEDP), en el sistema TRACES.

Modelo CHEDP

Tramitación de las solicitudes de despacho

Para iniciar la tramitación de las solicitudes presentadas a través de TRACES, será necesaria la previa presentación de la declaración (parte I del CHEDP) debidamente firmada.

Documentación que debe acompañar a los POA para su importación

Junto con el CHEDP el interesado deberá aportar por vía telemática la siguiente documentación:

  • Fotocopia de la factura comercial.
  • Fotocopia del conocimiento de embarque de la partida (aéreo –Air Bill- o marítimo –Bill of Lading).

  • Fotocopia de la declaración sumaria aduanera, excepto en el caso del teleproceso vía EDI, o de la documentación aduanera presentada.

  • Ejemplar para la administración del impreso de autoliquidación de la tasa por la realización de los controles veterinarios sobre los productos de origen animal procedentes de terceros países ( pago de tasas Se abrirá en una ventana nueva. de Sanidad Exterior).

  • Original del Certificado Sanitario Oficial (CSO) expedido por la autoridad competente del país de origen que acredite el cumplimiento de los requisitos sanitarios, o

  • En el caso de productos de la pesca importados directamente de un buque pesquero o congelador, el original del documento firmado por el capitán.

Requisitos específicos por productos

Carne

Productos de la pesca

Requisitos para importaciones de productos de origen no animal (PONA)

Requisitos que debe cumplir el importador o el interesado en la carga

El importador, ubicado en territorio español, deberá estar inscrito en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos (RGSEAA), conforme al Real Decreto 191/2011 de 18 de febrero.

Para más información sobre la inscripción en el RGSEAA, deberá contactar con el órgano competente de la Comunidad Autónoma en cuyo territorio se encuentre ubicada la empresa o bien con la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN).

Requisitos que deben cumplir los PONA para su introducción en la UE

Para poder introducir y comercializar en el territorio nacional un PONA de uso y consumo humano, es necesario que aquel cumpla la legislación comunitaria en materia de higiene de los productos alimenticios contenida en el Reglamento (CE) Nº 852/2004, así como la legislación nacional que esté en vigor para cada PONA.

La legislación comunitaria no establece la elaboración de una lista de países y establecimientos autorizados para introducir PONA. Sin embargo, según lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2017/625 sobre controles oficiales de los alimentos, la Comisión, en caso necesario, puede establecer condiciones o procedimientos detallados entre los que se incluiría la elaboración de una lista de países/establecimientos autorizados según el producto, así como los modelos de certificados que acompañen a las partidas importadas a la Comunidad.

Por otra parte los productos envasados y destinados a ser entregados sin ulterior transformación al consumidor final, así como aquellos que se destinen a ser entregados a los restaurantes, hospitales, cantinas y otras colectividades similares, deberán cumplir lo dispuesto en el Reglamento (UE) 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre la información alimentaria facilitada al consumidor. Así mismo deberán cumplir lo dispuesto en el Real Decreto 1801/2008, de 3 de noviembre, por el que se establecen normas relativas a las cantidades nominales para productos envasados y al control de su contenido efectivo.

Notificación de partidas

En determinados casos será obligatorio notificar la llegada de los productos con carácter previo a que esta se produzca, presentando para ello a través de TRACES la parte I del Documento Sanitario Común de Entrada para alimentos de origen no animal (Modelo CHEDD) Éste sería el caso de los productos de origen no animal (PONA) incluidos en los apartados d), e) y f) del apartado 1, Artículo 47 del Reglamento (UE) 2017/625.

Intensificación de los controles sobre determinados Productos de Origen No Animal (PONA)

Para el resto de los productos, será suficiente con presentar el CHEDD antes de que se proceda al despacho a libre práctica de la partida.

Documentación que debe acompañar a los PONA para su importación

Junto con el CHEDD, el interesado en la carga deberá presentar por vía telemática, la siguiente documentación:

  • Fotocopia de la factura comercial.
  • Fotocopia del conocimiento de embarque de la partida (aéreo –Air Bill- o marítimo –Bill of Landing).

  • Fotocopia de la declaración sumaria aduanera, excepto en el caso del teleproceso vía EDI, o de la documentación aduanera presentada.

  • En su caso, el documento sanitario oficial expedido por la autoridad competente del país de origen que acredite el cumplimiento de los requisitos sanitarios establecidos en la legislación comunitaria.

Productos afectados y agrupados por tipo de control

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