Control de doble uso

Están sometidos a control sistemático en frontera exterior la EXPORTACIÓN.

Se entiende por «productos de doble uso» cualquier productos, equipos informáticos y tecnologías que puedan destinarse tanto a usos civiles como militares.

La normativa básica está contenida en el Reglamento (CE) no 428/2009 del Consejo, de 5 de mayo de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control de las exportaciones, la transferencia, el corretaje y el tránsito de productos de doble uso y en el Real Decreto 679/2014, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de control del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso (BOE 207 de 26 de agosto de 2014).

Los productos afectados son múltiples y afectan a casi todos los capítulos de productos industriales.

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