Están sometidos a control sistemático en frontera exterior la IMPORTACIÓN de:
Vegetales: plantas vivas y partes vivas de plantas, incluidas las semillas (frutos, hortalizas, tubérculos, flores cortadas, ramas, polen...)
Productos vegetales: los productos de origen vegetal no transformados o que hayan sido sometidos a una preparación simple
Productos químicos: destinados a ser utilizados en la agricultura como por ejemplos los fertilizantes, plaguicidas, insecticidas, etc.
Principalmente productos clasificados en la Sección II de la NC – Productos del reino vegetal, Capitulo, Sección IX – Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera; corcho y sus manufacturas; manufacturas de espartería o cestería.
Sanidad Vegetal (control fitosanitario): Afecta a la importación y exportación de plantas y productos vegetales frescos (frutas, hortalizas, plantas…). Los operadores podrán solicitar la emisión de dicho certificado a través de la aplicación informática CEXVEG, en los Servicios de Sanidad Vegetal dependientes de las diferentes Delegaciones/Subdelegaciones del Gobierno en las provincias.
Por su parte, la información relativa a los requisitos que se exigen a las importaciones de vegetales y productos vegetales se encuentra en el siguiente enlace: https://www.mapa.gob.es/es/agricultura/temas/comercio-exteriorvegetal/importaciongeneral.aspx
Sucesivas fases de control en frontera por parte del Reino Unido