Están sometidos a control sistemático en frontera exterior a la IMPORTACIÓN.
El Reglamento de base es el 2173/2005 (L-201 de 2-8-2005), y desarrollado por el Reglamento 1024/2008, por el que se establece un sistema de licencias aplicable a las IMPORTACIONES de MADERA en la Comunidad Europea.
Se aplica a las maderas, capitulo 44 con exclusión de las maderas sujetas a CITES y algunos muebles del capítulo 94.
Por el momento se aplica únicamente a INDONESIA – ID. El siguiente país previsto es GHANA – GH.