Devolución IVA empresarios establecidos en Reino Unido

Los empresarios establecidos en el Reino Unido y no establecidos en España ni en la Comunidad  que adquieran mercancías y servicios en el territorio de aplicación del IVA español (Península y Baleares) y deseen solicitar la devolución del IVA soportado, ya no podrán presentar su solicitud por vía electrónica, de conformidad con la Directiva 2008/9/CE del Consejo, y tendrán que hacerlo con arreglo a la Directiva 86/560/CEE del Consejo.

Será necesario que el solicitante nombre un representante residente en el territorio de aplicación del IVA español y que exista reciprocidad de trato en Reino Unido respecto a las empresas españolas, salvo en los siguientes casos:

  1. Plantillas, moldes y equipos adquiridos o importados para ser utilizados en la fabricación de bienes que sean exportados con destino al empresario o profesional no establecido o destruidos.

  2. Servicios de acceso, hostelería, restauración y transporte vinculados con la asistencia a ferias, congresos y exposiciones de carácter comercial o  profesional que se celebren en el territorio de aplicación del Impuesto (Península e Islas Baleares).

  3. Bienes y servicios destinados a la prestación de los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y electrónicos por empresarios que apliquen la MOSS.

De acuerdo con la Resolución de 4 de enero de 2021 de la Dirección General de Tributos existe reciprocidad de trato en Reino Unido, sin que sea preciso que el empresario aporte documentación que lo justifique. No obstante, debe tenerse en cuenta que Reino Unido no devuelve las cuotas soportadas o satisfechas:

  1. Por bienes y servicios adquiridos que no se afecten a la actividad empresarial o profesional

  2. Por bienes y servicios que se destinen a la reventa.

  3. Por bienes y servicios que se refieran a espectáculos o servicios de carácter recreativo.

  4. Por la adquisición de un vehículo automóvil.

  5. Del 50% del IVA soportado por el alquiler o el arrendamiento financiero de un vehículo automóvil.

Por tanto, tampoco procederá la devolución de las cuotas de IVA soportadas en España en estos supuestos. 

Los empresarios establecidos en Irlanda del Norte y no establecidos en España ni en la Comunidad podrán seguir presentando su solicitud de devolución por vía electrónica, de conformidad con la Directiva 2008/9/CE del Consejo, pero solo respecto a las cuotas del IVA soportado en la adquisición o importación de mercancías en Península y Baleares. La devolución de las cuotas soportadas por servicios localizados en el territorio de aplicación del IVA español se solicitará según el procedimiento previsto en la Directiva 86/560/CEE del Consejo.

En el caso del IVA soportado antes del 1 de enero de 2021  no será de aplicación la exigencia de reciprocidad, la obligación de nombrar representante, ni determinadas limitaciones y condiciones adicionales. Sin embargo, la Administración podrá requerir al solicitante que pruebe su condición de sujeto pasivo del impuesto y aporte las facturas. La solicitud deberá presentarse antes del 1 de abril de 2021.

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