¿Se establecerán aranceles para los productos importados de Reino Unido o para los productos que exportemos a Reino Unido?

El Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la UE y Reino Unido establece que no habrá aranceles ni contingentes para los bienes que cumplan con las reglas de origen que se establecen en el texto del Acuerdo.

Por tanto, para beneficiarse de las preferencias arancelarias previstas en el mismo hay que justificar el origen de las mercancías. El protocolo de origen contempla dos posibilidades para esta prueba de origen:

a) declaración de origen en documento comercial del exportador previamente autorizado por la autoridad aduanera (autocertificación);

b) “conocimiento del importador” (declaración del importador de que el producto es originario).

El Acuerdo no prevé certificados emitidos por las autoridades aduaneras tipo EUR-1.

Las mercancías para las que no se pueda justificar el origen preferencial, deberán pagar el arancel frente a terceros países. Se puede consultar los aranceles que aplicará Reino Unido en el siguiente enlace, así como los que aplicará la Unión Europea en este otro enlace, en función de la clasificación arancelaria de los productos.

Además, algunas importaciones del Reino Unido pueden estar sujetas a derechos aduaneros adicionales como consecuencia de la aplicación de medidas de defensa comercial en la UE. Igual en sentido contrario.

¿Cómo se verían afectados los PRODUCTOS ORIGINARIOS de la UE exportados a socios comerciales bajo un régimen preferencial, cuando estos incorporen materias primas o componentes procedentes del Reino Unido?

Las empresas deben tener en cuenta que a partir del final del periodo transitorio se considerarán "no originarios de la UE" los insumos (materias primas, componentes y productos intermedios) procedentes del Reino Unido. Esto es importante en el marco de los regímenes comerciales preferenciales que la UE tiene con terceros países en los que hay que probar el origen UE de las mercancías conforme a las normas contenidas en el Acuerdo preferencial. Es recomendable que el operador verifique si la mercancía continúa teniendo origen preferencial UE y se asegure que pueda probar dicho origen.

En el caso de mercancías que circulen entre ambos territorios y su circulación se inicie antes del fin del periodo transitorio y finalice después de este, en general no se aplicará la presunción del estatuto aduanero de mercancías de la Unión. El interesado deberá demostrar el estatuto aduanero y que la circulación se inició antes del final del periodo transitorio (esta última mediante documento de transporte).

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