El Representante Aduanero

El Representante Aduanero es un profesional habilitado por el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, para presentar a despacho las mercancías que han de ser objeto de importación o exportación. Es un profesional de vital importancia en las transacciones comerciales a nivel mundial.

La presentación de declaraciones que realicen las personas físicas o jurídicas que se hagan representar ante las autoridades aduaneras, deberá hacerse a través de un representante aduanero.

Dicha representación puede ser directa, es decir, cuando se presenten declaraciones en nombre y por cuenta ajena, ó indirecta, cuando se presenten en nombre propio y por cuenta ajena.

Normativa

  • Artículos 1 y 3 del Real Decreto 335/2010, de 19 de marzo, por el que se regula el derecho a efectuar declaraciones en aduana y la figura del representante aduanero.​

Representación Aduanera

REGLAMENTO (UE) No 952/2013

Artículo 18 Representante aduanero

1. Toda persona podrá nombrar a un representante aduanero.

Esta representación podrá ser directa, en cuyo caso el representante aduanero actuará en nombre y por cuenta de otra persona, o indirecta, en cuyo caso actuará en su propio nombre pero por cuenta de otra persona.

2. Los representantes aduaneros deberán estar establecidos en el territorio aduanero de la Unión. Salvo que se disponga lo contrario, los representantes aduaneros estarán dispensados de ese requisito cuando actúen por cuenta de personas que no tengan obligación de estar establecidas en el territorio aduanero de la Unión.

3. Los Estados miembros podrán determinar, de conformidad con el Derecho de la Unión, las condiciones en las que un representante aduanero podrá prestar servicios en el Estado miembro en que esté establecido. No obstante, sin perjuicio de la aplicación de criterios menos estrictos por parte de los Estados miembros en cuestión, todo representante aduanero que cumpla los criterios establecidos en el artículo 39, letras a) a d), estará autorizado a prestar tales servicios en otro Estado miembro distinto de aquel en que esté establecido.

4. Los Estados miembros podrán aplicar las condiciones determinadas de acuerdo con la primera frase del apartado 3 a los representantes aduaneros que no estén establecidos en el territorio aduanero de la Unión

Artículo 19  Poder de representación

1. En su relación con las autoridades aduaneras, el representante aduanero declarará estar actuando por cuenta de la persona representada e indicará si la representación es directa o indirecta.

Quien omita declarar que está actuando como representante aduanero o declare estar actuando en tal condición sin poseer un poder de representación para ello, se considerará que actúa en su propio nombre y por cuenta propia.

2. Las autoridades aduaneras podrán exigir a cualquier persona que declare estar actuando como representante aduanero la presentación de la prueba del poder de representación que le haya otorgado la persona representada.

En casos específicos, las autoridades aduaneras no exigirán la presentación de dicha prueba.

3. Las autoridades aduaneras no exigirán a aquella persona que actúe como representante aduanero, que ejecute y efectuando con carácter habitual actos y formalidades, que presente en cada ocasión la prueba del poder de representación, siempre que tal persona esté en condiciones de presentar dicha prueba y a petición de las autoridades aduaneras.

Artículo 20  Delegación de poderes

Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 284, por los que se determinen:

a) los casos en que no se aplicará la dispensa prevista en el artículo 18, apartado 2, párrafo segundo; b) los casos en los que las autoridades aduaneras no exigirán la prueba del poder de prevista en el artículo 19, apartado 2, párrafo primero.

Artículo 21  Atribución de competencias de ejecución

La Comisión especificará, mediante actos de ejecución, las normas de procedimiento relativas a la concesión y prueba de la autorización a que hace referencia el artículo 18, apartado 3

Dichos actos de ejecución se adoptarán con arreglo al procedimiento de examen a que se refiere el artículo 285, apartado 4. 

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