Requisitos para el ejercicio de la profesión de Representante Aduanero

El Real Decreto 335/2010, de 19 de marzo, que regula el derecho a efectuar declaraciones en Aduana y la figura del Representante Aduanero, desarrollado por la Orden HAP 308/2013, por la que se crea y regula el Registro de Representantes Aduaneros, determina que los Agentes de Aduanas que cuenten con demostrados conocimientos, se registran de oficio como Representantes Aduaneros.

El 14 de mayo de 2014 se publicó en el BOE el Real Decreto 285/2014, de 25 de abril  de marzo, por la que se regula el derecho a efectuar declaraciones en aduana y la figura del representante aduanero, en base al Real Decreto 335/2010 de 19 de marzo.

Según dicho Real Decreto 285/2014 podrá optar a ser representante aduanero quién cumpla las siguientes condiciones:

  • 1)   Estar establecido en España o en el territorio de cualquier otro Estado Miembro de la Unión Europea.

  • 2)   Acreditar la capacitación necesaria para el desarrollo de la actividad de representante aduanero.

  • 3)   Estar inscrito en el Registro de Representantes Aduaneros del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria “AEAT”

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