Responsabilidad del representante aduanero

Con el Código Aduanero de la Unión (CAU), en vigor desde mayo de 2016, se introdujeron importantes modificaciones para el representante aduanero. Dos tipos de representación aduanera existen, como existían con el antiguo Código:

  • La representación directa, por la que el representante presenta la declaración de aduanas en nombre y por cuenta de su representado, no adquiriendo responsabilidad sobre la deuda aduanera;

  • La representación indirecta, en la que el representante presenta la declaración en nombre propio, pero por cuenta de su representado, actuando como declarante y convirtiéndose en deudor de la deuda aduanera junto con su representado. Esta responsabilidad solidaria por la deuda aduanera se mantiene durante los tres años posteriores al despacho por cualquier actividad de comprobación o inspección que tenga lugar tras el levante.

El Representante Aduanero es codeudor solidario de la deuda aduanera liquidada como consecuencia de la representación indirecta y en concreto, por aplicación del Artículo 201.3 del CAC que dispone que en relación a la deuda aduanera derivada del despacho a libre práctica de una mercancía sujeta a derechos de importación “el deudor será el declarante. En caso de representación indirecta, será también deudora la persona por cuya cuenta se haga la declaración.

La consideración como codeudor de la representación indirecta es aplicada por la Agencia Tributaria para reclamar al representante aduanero la deuda aduanera liquidada con posterioridad, como consecuencia de las revisiones a posteriori en los que se modifica la clasificación arancelaria. Incluso cuando, como sucede habitualmente, el agente de aduanas desconocía absolutamente la verdadera naturaleza de la citada mercancía.

En relación al IVA, el representante aduanero o transitario es responsable solidario del pago del impuesto, junto con el importador, cesando su responsabilidad cuando se pague la cuota devengada con motivo de la operación.

Si la cuota se paga por el representante aduanero o transitario, éste tiene derecho a solicitar de la Aduana el reembolso de la cuota satisfecha en nombre del importador que tenga derecho a la deducción total del impuesto si, transcurrido un año desde el nacimiento del derecho a deducir, el importador no le ha reembolsado la cuota satisfecha.

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