Aspectos procedimentales I

¿Cómo se desarrollara el procedimiento iniciado a instancia de los interesados de toma de decisiones aduaneras?

En los procedimientos iniciados a instancia de los interesados, el operador deberá presentar, por vía electrónica principalmente, su solicitud ante las autoridades aduaneras.

Las autoridades aduaneras deberán:

a) Evaluar la solicitud para analizar si se cumplen las condiciones para su aceptación.

b) Solicitar informes o requerir a los solicitante o tercereas personas los datos y documentos necesarios para la adopción de la decisión.

c) En el caso de que las decisiones no fueran a ser favorables al interesado las autoridades aduaneras deberán comunicarle los motivos en los que pretenden basar su decisión (derecho a ser oído).

d) Adoptar la resolución.

Normativa/Doctrina

Sección 3 del Título II “Decisiones relativas a la aplicación de la Legislación Aduanera” Reglamento (UE) nº 952/2013 del Parlamento europeo y del Consejo de 9 de octubre de 2013 por el que se establece el Código Aduanero de la Unión (refundición).

Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 de la Comisión, de 28 de julio de 2015 por el que se completa el Reglamento (UE) nº 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas de desarrollo relativas a determinadas disposiciones del Código Aduanero de la Unión.

Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015 por el que se establecen normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) nº 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el código aduanero de la Unión.

¿Cuándo debe aceparse una solicitud?

Salvo reglas especiales, las solicitudes de decisión relativas a la aplicación de la legislación aduanera se aceptarán siempre que se cumplan las condiciones siguientes:

a) Que, cuando lo requiera el régimen al que se refiere la solicitud, el solicitante esté registrado de conformidad con el artículo 9 del Código (EORI).

b) Que, cuando lo requiera el régimen al que se refiere la solicitud, el solicitante esté establecido en el territorio aduanero de la Unión (TAU).

c) Que la solicitud haya sido presentada a una autoridad aduanera designada para recibir las solicitudes en el Estado miembro de la autoridad aduanera competente a que se refiere el artículo 22.1, párrafo tercero, del CAU.

d) Que la solicitud no se refiera a una decisión con la misma finalidad que una decisión anterior dirigida al mismo solicitante, que haya sido anulada o revocada, durante el periodo de un año que precede a la solicitud, por no haber cumplido el solicitante las obligaciones impuestas por dicha decisión.El periodo se ampliará a tres años cuando:

  • La decisión anterior haya sido anulada de conformidad con el artículo 27. 1 CAU, o

  • Se trate de una solicitud de estatuto de OEA.

Normativa/Doctrina

Sección 3 del Título II “Decisiones relativas a la aplicación de la Legislación Aduanera” Reglamento (UE) no 952/2013 del Parlamento europeo y del Consejo de 9 de octubre de 2013 por el que se establece el Código Aduanero de la Unión (refundición).

Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 de la Comisión, de 28 de julio de 2015 por el que se completa el Reglamento (UE) nº 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas de desarrollo relativas a determinadas disposiciones del Código Aduanero de la Unión.

Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015 por el que se establecen normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) nº 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el código aduanero de la Unión

¿Qué plazo tienen las autoridades aduaneras para aceptarse una solicitud?

En los procedimientos iniciados a instancia de parte, las autoridades aduaneras comprobarán, sin demora y a más tardar en el plazo de 30 días a partir de la recepción de la solicitud de decisión, si se satisfacen las condiciones de aceptación de dicha solicitud. Cuando las autoridades aduaneras comprueben que la solicitud contiene toda la información requerida para adoptar la decisión, comunicarán su aceptación al solicitante en el plazo señalado.

Normativa/Doctrina

Sección 3 del Título II “Decisiones relativas a la aplicación de la Legislación Aduanera” Reglamento (UE) nº 952/2013 del Parlamento europeo y del Consejo de 9 de octubre de 2013 por el que se establece el Código Aduanero de la Unión (refundición).

Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 de la Comisión, de 28 de julio de 2015 por el que se completa el Reglamento (UE) nº 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas de desarrollo relativas a determinadas disposiciones del Código Aduanero de la Unión.

Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015 por el que se establecen normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) nº 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el código aduanero de la Unión.

¿Qué estado miembro será competente para adoptar una decisión?

La autoridad aduanera competente será la del lugar en que se lleve o se encuentre accesible la contabilidad principal del solicitante a efectos aduaneros, y en el que vaya a realizarse al menos una parte de las actividades a que se refiere la decisión (Art. 22.1 párrafo tercero CAU):

Cuando no sea posible determinar la autoridad aduanera competente de conformidad con el artículo 22. 1, párrafo tercero del CAU, la autoridad aduanera competente será la del lugar en que el solicitante lleve sus registros y la documentación que permita a la autoridad aduanera tomar una decisión (contabilidad principal a efectos aduaneros), o ésta esté accesible. (Art. 12 RD CAU)

Normativa/Doctrina

Sección 3 del Título II “Decisiones relativas a la aplicación de la Legislación Aduanera” Reglamento (UE) nº 952/2013 del Parlamento europeo y del Consejo de 9 de octubre de 2013 por el que se establece el Código Aduanero de la Unión (refundición).

Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 de la Comisión, de 28 de julio de 2015 por el que se completa el Reglamento (UE) nº 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas de desarrollo relativas a determinadas disposiciones del Código Aduanero de la Unión.

Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015 por el que se establecen normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) nº 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el código aduanero de la Unión.

¿Pueden subsanarse los errores de una solicitud de decisión?

Si, cuando se den las condiciones establecidas en el artículo 12 del Reglamento de Ejecución:

  • Cuando la autoridad aduanera determine que la solicitud no contiene toda la información necesaria, deberá pedir al solicitante que presente la información pertinente en un plazo razonable que no excederá de treinta días.

  • Cuando el solicitante no facilite la información pedida por las autoridades aduaneras en el período establecido por ellas a tal efecto, la solicitud no será admitida y se informará al solicitante oportunamente.

Normativa/Doctrina

Sección 3 del Título II “Decisiones relativas a la aplicación de la Legislación Aduanera” Reglamento (UE) nº 952/2013 del Parlamento europeo y del Consejo de 9 de octubre de 2013 por el que se establece el Código Aduanero de la Unión (refundición).

Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 de la Comisión, de 28 de julio de 2015 por el que se completa el Reglamento (UE) nº 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas de desarrollo relativas a determinadas disposiciones del Código Aduanero de la Unión.

Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015 por el que se establecen normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) nº 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el código aduanero de la Unión.

¿Qué ocurre si la autoridad aduanera no comunica la aceptación de la solicitud en el plazo establecido?

Las autoridades aduaneras comprobarán, sin demora y a más tardar en el plazo de 30 días a partir de la recepción de la solicitud de decisión, si se satisfacen las condiciones de aceptación de dicha solicitud (Art 22.2 CAU). La fecha de aceptación de dicha solicitud será la del momento en que haya recibido toda la información requerida de conformidad con el CAU.

A falta de comunicación que informe al solicitante sobre la aceptación o el rechazo de la solicitud, esta se considerará aceptada. (Artículo 12 Reglamento de ejecución). En este caso, la fecha de aceptación será la fecha de presentación de la solicitud o la fecha en la que se haya proporcionado información adicional atendiendo una petición de la autoridad aduanera (la ultima de ambas).

Normativa/Doctrina

Sección 3 del Título II “Decisiones relativas a la aplicación de la Legislación Aduanera” Reglamento (UE) nº 952/2013 del Parlamento europeo y del Consejo de 9 de octubre de 2013 por el que se establece el Código Aduanero de la Unión (refundición) (CAU).

Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 de la Comisión, de 28 de julio de 2015 por el que se completa el Reglamento (UE) nº 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas de desarrollo relativas a determinadas disposiciones del Código Aduanero de la Unión.

Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015 por el que se establecen normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) nº 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el código aduanero de la Unión.

¿Puede la autoridad aduanera efectuar peticiones de información complementaria al solicitante?

SI. Cuando la autoridad aduanera competente para tomar la decisión considere necesario solicitar información adicional al solicitante para tomar su decisión, establecerá un plazo máximo de 30 días para que el solicitante facilite dicha información (Art 13.1 Reglamento delegado).

El plazo para tomar una decisión establecido en el artículo 22.3 CAU (120 días) se prorrogará por dicho periodo de tiempo. Se informará al solicitante de la prórroga del plazo para tomar una decisión.

Normativa/Doctrina

Sección 3 del Título II “Decisiones relativas a la aplicación de la Legislación Aduanera” Reglamento (UE) nº 952/2013 del Parlamento europeo y del Consejo de 9 de octubre de 2013 por el que se establece el Código Aduanero de la Unión (refundición) (CAU).

Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 de la Comisión, de 28 de julio de 2015 por el que se completa el Reglamento (UE) nº 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas de desarrollo relativas a determinadas disposiciones del Código Aduanero de la Unión.

Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015 por el que se establecen normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) nº 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el código aduanero de la Unión.

¿En qué consiste el derecho a ser oído?

Antes de adoptar una decisión que perjudique al solicitante las autoridades aduaneras comunicarán los motivos en los que pretenden basar su decisión.

El solicitante tendrá la oportunidad de presentar observaciones dentro de un plazo establecido (Art. 8 Reglamento Delegado), que comenzará a contar a partir de la fecha en que reciba o se considere que deba haber recibido la comunicación.

  • PLAZO GENERAL: 30 días.

  • REGLA ESPECIAL: Cuando la decisión se refiera a los resultados del control de mercancías para las cuales no se haya presentado una declaración sumaria, una declaración de depósito temporal, una declaración de reexportación o una declaración en aduana, las autoridades aduaneras podrán exigir a la persona interesada que exprese su punto de vista en un plazo de veinticuatro horas.

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Sección 3 del Título II “Decisiones relativas a la aplicación de la Legislación Aduanera” Reglamento (UE) nº 952/2013 del Parlamento europeo y del Consejo de 9 de octubre de 2013 por el que se establece el Código Aduanero de la Unión (refundición) (CAU).

Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 de la Comisión, de 28 de julio de 2015 por el que se completa el Reglamento (UE) nº 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas de desarrollo relativas a determinadas disposiciones del Código Aduanero de la Unión.

Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015 por el que se establecen normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) nº 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el código aduanero de la Unión.

¿En qué casos no cabe el derecho a ser oído?

No procede el derecho a ser oído en los siguientes casos:

a) Cuando se refiera a una «decisiones IAV» o «decisiones IVO».

b) En caso de denegación del beneficio de un contingente arancelario por agotamiento.

c) Cuando así lo exija la naturaleza o el nivel de la amenaza para la seguridad y protección de la Unión y de sus residentes, para la salud humana, la sanidad animal o la fitosanidad, para el medio ambiente o para los consumidores;

d) Cuando la decisión tenga por objeto velar por la aplicación de otra decisión a la que se haya aplicado el párrafo primero, sin perjuicio de la legislación del Estado miembro de que se trate;

e) Cuando pueda afectar a investigaciones iniciadas para luchar contra el fraude;

f) En otros casos específicos. (Art 10 RDCAU):

  • Cuando la solicitud no cumpla las condiciones de aceptación de solicitud..

  • Cuando las autoridades aduaneras notifiquen el Mensaje no carga ENS

  • Denegación de Devolución/Condonaciones que deben remitirse a la Comisión.

  • Cuando se vaya a invalidar el número EORI.

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Sección 3 del Título II “Decisiones relativas a la aplicación de la Legislación Aduanera” Reglamento (UE) nº 952/2013 del Parlamento europeo y del Consejo de 9 de octubre de 2013 por el que se establece el Código Aduanero de la Unión (refundición) (CAU).

Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 de la Comisión, de 28 de julio de 2015 por el que se completa el Reglamento (UE) nº 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas de desarrollo relativas a determinadas disposiciones del Código Aduanero de la Unión.

Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015 por el que se establecen normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) nº 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el código aduanero de la Unión.

¿Cómo se notifica el derecho a ser oído?

Las autoridades aduaneras comunicarán los motivos en los que pretenden basar su decisión. La comunicación deberá (articulo 8 Reglamento de ejecución):

a) Incluir una referencia a la documentación y la información en que las autoridades aduaneras pretendan basar su decisión;

b) Indicar el período en el que la persona interesada deberá expresar su punto de vista a partir de la fecha en que reciba dicha comunicación o en que se considere que la habrá recibido;

c) Incluir una referencia al derecho de la persona interesada a tener acceso a la documentación y la información mencionadas en la letra a) de conformidad con las disposiciones aplicables. (PUESTA DE MANIFIESTO)

Cuando la persona interesada dé su punto de vista antes de la expiración del Plazo de 30 días, las autoridades aduaneras podrán proceder a tomar la decisión, a no ser que la persona interesada manifieste al mismo tiempo su intención de precisar su punto de vista en el período señalado.

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Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 de la Comisión, de 28 de julio de 2015 por el que se completa el Reglamento (UE) nº 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas de desarrollo relativas a determinadas disposiciones del Código Aduanero de la Unión.

Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015 por el que se establecen normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) nº 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el código aduanero de la Unión.

¿Existe especialidad en el derecho a ser oído para los procedimientos iniciados de oficio?

Las autoridades aduaneras podrán realizar la comunicación del DERECHO A SER OIDO (articulo 9 Reglamento de ejecución) como parte del proceso de comprobación o controlcuando tengan la intención de tomar una decisión sobre la base de alguno de los siguientes elementos:

a) Los resultados de una comprobación tras la presentación de las mercancías;

b) Los resultados de una comprobación de la declaración en aduana mencionada en el artículo 191 CAU;

c) Los resultados del control posterior al levante mencionado en el artículo 48 CAU, cuando las mercancías se encuentren todavía bajo vigilancia aduanera;

d) Los resultados de una comprobación de la prueba del estatuto aduanero de mercancías de la Unión o, en su caso, los resultados de la comprobación de la solicitud de registro de dicha prueba o de visado de la misma;

e) La expedición, por parte de las autoridades aduaneras, de una prueba de origen;

f) Los resultados de un control de mercancías para las que no se haya presentado declaración sumaria, declaración de depósito temporal, declaración de reexportación o declaración en aduana.

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Sección 3 del Título II “Decisiones relativas a la aplicación de la Legislación Aduanera” Reglamento (UE) nº 952/2013 del Parlamento europeo y del Consejo de 9 de octubre de 2013 por el que se establece el Código Aduanero de la Unión (refundición) (CAU).

Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 de la Comisión, de 28 de julio de 2015 por el que se completa el Reglamento (UE) nº 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas de desarrollo relativas a determinadas disposiciones del Código Aduanero de la Unión.

Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015 por el que se establecen normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) nº 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el código aduanero de la Unión.

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