Representante aduanero

¿Existen cambios sustanciales en el nuevo Código aduanero de la Unión en relación con la autorización de la condición para actuar como representante aduanero?

La nueva normativa mantiene el derecho de cualquier operador de nombrar a un representante aduanero y de las distintas modalidades de representación: Directa e indirecta.

Quien omita declarar que está actuando como representante aduanero o declare estar actuando en tal condición sin poseer un poder de representación para ello, se considerará que actúa en su propio nombre y por cuenta propia.

Una de las novedades (que ya teníamos incorporada en España) es la supresión de restricciones en materia de representación. Es decir el representante podrá elegir si actúa bajo la modalidad de representación directa o indirecta.

No obstante lo anterior, algunas simplificaciones (por ejemplo: Inscripción en registros con representación) sólo cabe bajo la modalidad de representación indirecta.

Normativa/Doctrina

Reglamento (UE) nº 952/2013 del Parlamento europeo y del Consejo de 9 de octubre de 2013 por el que se establece el Código Aduanero de la Unión (Articulo 18 y siguientes).

Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 de la Comisión, de 28 de julio de 2015 por el que se completa el Reglamento (UE) no 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas de desarrollo relativas a determinadas disposiciones del Código Aduanero de la Unión.

Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015 por el que se establecen normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) nº 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el código aduanero de la Unión.

Reglamento Delegado (UE) 2016/341 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2015, por el que se completa el Reglamento (UE) nº 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las normas transitorias para determinadas disposiciones del Código aduanero de la Unión mientras no estén operativos los sistemas electrónicos pertinentes y por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2015/2446.

De acuerdo con el nuevo Código aduanero de la Unión ¿El representante aduanero debe estar establecido en el territorio aduanero de la Unión?

Los representantes aduaneros deberán estar establecidos en el territorio aduanero de la Unión. EXCEPCIONES:

  • Salvo que se disponga lo contrario, cuando actúen por cuenta de personas que no tengan obligación de estar establecidas en el TAU. (No se regula en el Reglamento de Delegación).

  • Los Estados miembros podrán determinar, de conformidad con el Derecho de la Unión, las condiciones en las que un representante aduanero podrá prestar servicios en el Estado miembro en que esté establecido.

  • Los Estados miembros podrán aplicar las condiciones determinadas a los representantes aduaneros que no estén establecidos en el territorio aduanero de la Unión. No obstante, sin perjuicio de la aplicación de criterios menos estrictos por parte de los Estados miembros en cuestión, todo representante aduanero que esté en posesión del certificado OEA de simplificaciones aduaneras, estará autorizado a prestar tales servicios en otro Estado miembro distinto de aquel en que esté establecido (No se regula en el Reglamento de Ejecución).

Normativa/Doctrina

Reglamento (UE) nº 952/2013 del Parlamento europeo y del Consejo de 9 de octubre de 2013 por el que se establece el Código Aduanero de la Unión (Articulo 18 y siguientes).

Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 de la Comisión, de 28 de julio de 2015 por el que se completa el Reglamento (UE) nº 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas de desarrollo relativas a determinadas disposiciones del Código Aduanero de la Unión.

Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015 por el que se establecen normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) nº 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el código aduanero de la Unión.

Reglamento Delegado (UE) 2016/341 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2015, por el que se completa el Reglamento (UE) nº 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las normas transitorias para determinadas disposiciones del Código aduanero de la Unión mientras no estén operativos los sistemas electrónicos pertinentes y por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2015/2446.

De acuerdo con el nuevo Código aduanero de la Unión ¿Pueden las autoridades aduaneras solicitar la presentación de la prueba del poder de representación?

Las autoridades aduaneras podrán exigir a cualquier persona que declare estar actuando como representante aduanero la presentación de la prueba del poder de representación que le haya otorgado la persona representada. En casos específicos, las autoridades aduaneras no exigirán la presentación de dicha prueba. (No se regula en el Reglamento de Delegación).

Las autoridades aduaneras no exigirán a aquella persona que actúe como representante aduanero, que ejecute y efectuando con carácter habitual actos y formalidades, que presente en cada ocasión la prueba del poder de representación, siempre que tal persona esté en condiciones de presentar dicha prueba y a petición de las autoridades aduaneras.

Normativa/Doctrina

Reglamento (UE) nº 952/2013 del Parlamento europeo y del Consejo de 9 de octubre de 2013 por el que se establece el Código Aduanero de la Unión (Articulo 18 y siguientes).

Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 de la Comisión, de 28 de julio de 2015 por el que se completa el Reglamento (UE) nº 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas de desarrollo relativas a determinadas disposiciones del Código Aduanero de la Unión.

Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015 por el que se establecen normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) nº 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el código aduanero de la Unión.

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