Licencia de exportación para determinados equipos de protección individual necesarios para evitar la propagación del coronavirus

La Comisión Europea ha tomado medidas urgentes para evitar el desabastecimiento de los equipos de protección individual necesarios para evitar una mayor propagación del coronavirus y salvaguardar la salud del personal sanitario que trata a los pacientes infectados.

Así, el Reglamento (UE) 2020/242 prohíbe la exportación de determinados equipos de protección individual que no vayan acompañados de una licencia de exportación expedida por las autoridades competentes del Estado miembro del exportador, en el plazo y condiciones que se decidan a nivel nacional.

Los productos afectados por esta medida están enumerados en el anexo I del Reglamento y son básicamente: gafas protectoras y visores de protección, viseras faciales, equipos de protección buconasal (mascarillas), prendas de protección y guantes.

El modelo de formulario de licencia de exportación figura en el anexo II del Reglamento.

También puede presentarse una declaración jurada del exportador acreditando que la mercancía correspondiente no se encuentra incluida en el anexo I del Reglamento UE nº 402/2020.

Este Reglamento ha entrado en vigor el 16 de marzo de 2020 y se aplicará por un periodo de seis semanas.

Modificación Modelo Recapitulativo 349

Se introducen los cambios necesarios en el modelo 349 para hacer posible la declaración por parte del vendedor de la expedición o transporte de bienes a otro Estado miembro en el marco de un acuerdo de venta de bienes en consigna.

Se suprime el periodo anual de declaración del modelo 349. En consecuencia, en 2020 sólo se podrá presentar el modelo 349 con periodicidad mensual o trimestral.

Las nuevas claves en el modelo 349, relacionadas con las ventas de bienes en consigna son las siguientes:

  • R: Transferencias de bienes efectuadas en el marco de acuerdos de ventas de bienes en consigna.

  • D: Devoluciones de bienes desde otro Estado miembro al que previamente fueron enviados desde el TAI en el marco de acuerdos de ventas de bienes en consigna.

  • C: Sustituciones del empresario o profesional destinatario de los bienes expedidos o transportados a otro Estado miembro en el marco de acuerdos de ventas de bienes en consigna.

Estas nuevas claves y el campo de identificación del sujeto pasivo sustituto, sólo afectarán a los contribuyentes que realicen transferencias de bienes en el marco de acuerdos de ventas de bienes en consigna.

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