Pruebas de la existencia del obstáculo al comercio

El denunciante debe facilitar tantas pruebas como sea posible de la existencia de un obstáculo al comercio. Esto significa que la denuncia deberá incluir suficientes elementos para demostrar la existencia del obstáculo al comercio. Los elementos de prueba requeridos podrán variar en función de que el denunciante alegue que una ley o una normativa es contraria a las obligaciones en el marco de la OMC (casos de iure), por ejemplo por la imposición de una prohibición, o de que la denuncia se base en la aplicación real de una normativa o en la repercusión en el mercado de determinadas medidas o prácticas, como por ejemplo las subvenciones (casos de facto).

En el caso de las violaciones de iure, normalmente será suficiente la prueba de la existencia de la medida (por ejemplo, el texto de la ley o la normativa).

En cuanto a las violaciones de facto, es decir, cuando es la aplicación de la legislación o las prácticas administrativas las que crean obstáculos al comercio (por ejemplo, procedimientos de valoración

aduanera no transparentes o engorrosos), el denunciante deberá presentar como prueba de su denuncia cualesquiera cartas o telecopias de agentes de ventas, importadores, clientes, etc. que confirmen la existencia de una práctica comercial dada y la participación de las autoridades públicas en dicha práctica. Por ejemplo, en el pasado los denunciantes han proporcionado a la Comisión declaraciones de importadores o de sus agentes de aduanas, ejemplos de ficheros y declaraciones de importación de usuarios del producto. Esta lista no es exhaustiva y los requisitos son flexibles. 

Existencia de un derecho de acción de la Comunidad en el marco de las normas comerciales internacionales

Para cumplir con este requisito, el denunciante deberá invocar las normas comerciales internacionales pertinentes respecto de las que considera ilegal la práctica impugnada del tercer país. El denunciante

comprobará que el artículo 2 del Reglamento define como «normas comerciales internacionales», básicamente, las establecidas por la OMC o, desde febrero de 2008, las contenidas en acuerdos de libre comercio bilaterales.

¿Cómo es posible esperar que el denunciante sepa si se han infringido esas normas? Como se ha indicado anteriormente, esta cuestión se ha debido abordar cuando el denunciante se ha dirigido por primera vez a la Comisión antes de presentar su denuncia. La Comisión le debe ayudar en ese momento a identificar las cuestiones jurídicas que se deberán abordar para que el denunciante establezca un derecho de acción en virtud de las normas comerciales internacionales pertinentes.

¿Debe el denunciante contratar a un jurista para que le ayude? Una vez más, esto dependerá de la complejidad del caso y, en la práctica, algunas denuncias las han preparado los propios denunciantes sin necesidad de recurrir a un jurista, mientras que en otros casos no ha sido así. 

El sitio ispaf.institute utiliza cookies propias para recopilar información que ayuda a optimizar su visita a sus páginas web. No se utilizarán las cookies para recoger información de carácter personal. Usted puede permitir su uso o rechazarlo, también puede cambiar su configuración siempre que lo desee. Encontrará más información en nuestra Política de Cookies.
Aceptar cookies Modificar su configuración