Resolución de diferencias comerciales en el seno de la OMC

El procedimiento de solución de diferencias es la piedra angular del sistema multilateral de comercio y una contribución excepcional de la OMC a la estabilidad de la economía mundial. Sin un medio de solución de diferencias el sistema basado en normas sería menos eficaz, puesto que no podrían hacerse cumplir las normas. El procedimiento de la OMC hace hincapié en el imperio de la ley y da mayor seguridad y previsibilidad al sistema de comercio. Se basa en normas claramente definidas y se establecen plazos para ultimar el procedimiento. Las primeras resoluciones las adopta un grupo especial y las respalda (o rechaza) la totalidad de los Miembros de la OMC. Es posible apelar basándose en cuestiones de derecho.

Procedimientos para el examen en apelación

Las apelaciones se tramitan de conformidad con los procedimientos establecidos en el Entendimiento relativo a las normas y procedimientos por los que se rige la solución de diferencias (ESD) y en los Procedimientos de trabajo para el examen en apelación (Procedimientos de trabajo). El Órgano de Apelación redactó los Procedimientos de trabajo en consulta con el Director General de la OMC y el Presidente del Órgano de Solución de Diferencias (OSD). Los Procedimientos de trabajo se han modificado en seis ocasiones desde 1995(1).  Las dos primeras modificaciones guardaban relación con el mandato del Presidente, y las dos siguientes aumentaron la participación de los terceros en las audiencias. El quinto conjunto de modificaciones cambió lo que debían contener los anuncios de apelación, introdujo la obligación de presentar un anuncio de otra apelación y un mecanismo para modificar los anuncios de apelación y modificó determinadas fechas del calendario de las apelaciones. Las modificaciones más recientes se anunciaron el 26 de julio de 2010, en el documento WT/AB/WP/W/11 de la OMC, en el que se explica el proceso conducente a las modificaciones, así como su contenido. Las modificaciones más recientes afectan a los plazos de presentación de las comunicaciones escritas en una apelación y establecen disposiciones para la presentación y entrega de dichas comunicaciones en formato electrónico. Estas modificaciones afectarán a las apelaciones iniciadas el 15 de septiembre de 2010 o posteriormente, y se incorporan en la versión revisada y refundida de los Procedimientos de trabajo distribuida a los Miembros de la OMC el 16 de agosto de 2010 (documento WT/AB/WP/6 de la OMC).

OSD (Órgano de Solución de Diferencias)

El OSD está integrado por todos los gobiernos Miembros, que están representados generalmente por embajadores o funcionarios de rango equivalente. Actualmente el Presidente es Embajador Xavier CARIM (Sudáfrica).

Ver el documento Entendimiento sobre Solución de Diferencias (ESD)

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