Partes y accesorios de calzado

Las partes de calzado se clasifican en la partida 6406. Pueden estar hechas de cualquier material salvo amianto, que se clasifica en el capítulo 68, partida 6812.

Entre las partes de calzado clasificadas en la partida 6406 están las siguientes:

  • Partes del corte, como punteras y palas, no unidas a la suela exterior. Pueden estar cosidas, pegadas o unidas de otra forma a la palmilla o la entresuela, o a la plantilla.

  • Piezas de cuero cortadas aproximadamente con la forma del corte.

  • Contrafuertes, que son piezas de material duro, por ejemplo plástico, que se insertan en un zapato o una bota entre el tacón o la punta y su refuerzo o forro. Están diseñados para dar a estas zonas mayor resistencia y rigidez.

  • Palmillas y entresuelas, y suelas exteriores que no llevan unida ninguna otra parte del zapato. Si la suela exterior sí lleva unida otra parte del zapato, se considera un artículo completo de calzado y se clasifica según el material del que están hechas la suela exterior y la parte que lleva unida.

  • Plantillas anatómicas y otras plantillas.

  • Tacones, que pueden ser de cualquier tipo y estar hechos de cualquier material. Pueden estar diseñados para ser pegados, clavados o atornillados. Las partes de tacones, como las tapas, también se incluyen.

  • Tacos, puntas y artículos similares para calzado deportivo.

Dos o más partes de calzado unidas entre sí se clasifican también en la partida 6406 si, en esencia, no forman un artículo completo de calzado, vayan o no unidas a una palmilla.

Los accesorios que pueden llevarse dentro del calzado también se clasifican en la partida 6406 como partes de calzado. Se incluyen:

  • plantillas extraíbles;

  • protectores de calcetines;

  • almohadillas extraíbles del talón.

Los artículos tales como ojetes, cremalleras, botones de presión y hebillas no se clasifican como partes de calzado, aunque vayan a utilizarse en la fabricación de zapatos y similares, sino en las partidas correspondientes: las cremalleras, por ejemplo, en el capítulo 96, partida 9607.